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Caballos en un circo. Foto: Jo-Anne McArthur / One Voice

  • La entidad de operadores jurídicos ha trasladado a la Junta de Andalucía la necesidad de que la ley de bienestar animal incorpore una adecuada protección a équidos y a otras especies animales, incluidas las de fauna salvaje que viven bajo el control humano.

En el trámite de consulta pública del “Anteproyecto de Ley sobre Bienestar de los Animales de Compañía” en Andalucía, INTERcids ha trasladado a la administración andaluza varias propuestas de mejora, entre las que se incluye, en primer lugar, la revisión del alcance de la ley, de modo que no quede limitada a los animales "de compañía". La vigente Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales abarca también a otros como los "de renta y de experimentación", por lo que un ámbito de aplicación más restrictivo en esta nueva norma supondría, lejos de un positivo avance, un incongruente retroceso.

En línea con el Informe del Defensor del Pueblo

En este punto, la entidad señala que debe darse debida respuesta a la sugerencia recogida en el Informe Anual del Defensor del Pueblo 2019, que insta a la Junta de Andalucía a promover una reforma legal para prohibir las prácticas del tiro al pichón y la paloma a brazo y otras modalidades de tiro a aves vivas, o bien las condiciones que deban imponerse para evitar el sufrimiento animal innecesario, todo ello con el correspondiente régimen de inspecciones.

"Esta ley debería proporcionar una adecuada protección a équidos y otras especies de animales, incluidas las de fauna salvaje que viven bajo el control humano y que son utilizadas en actividades que comprometen gravemente su bienestar" señalan desde INTERcids. Se trata de actividades que, según la entidad, deben ser reguladas o en su caso directamente prohibidas como el tiro de carruajes, transporte de personas con fines turísticos, carruseles o atracciones de ferias, o empleo de animales en actividades circenses.

Objetivos a la altura de los tiempos

Como objetivos a cumplir a través de esta Ley, INTERcids ha apuntado, entre otros:

  • Reconocer expresamente y regular la protección de los animales atendiendo a su naturaleza de seres sintientes.
  • Adaptar la terminología a conceptos que no conlleven la cosificación de los animales.
  • Regular de forma estricta la cría de animales y su venta en establecimientos y a distancia.
  • Potenciar la esterilización como política pública para evitar abandonos.
  • Reconocer la gestión pública de colonias felinas estables controladas.
  • Garantizar igual estatus y protección jurídica a los perros que son utilizados para actividades humanas, independientemente de la finalidad de dichas actividades y de que convivan directamente o no con sus propietarios o poseedores.
  • Crear un registro de infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia, convivencia y realización de actividades con animales.

En relación a la normativa que actualmente regula la identificación y registro de animales en esta comunidad autónoma, desde INTERcids insisten especialmente en la necesidad de considerar estos registros (cuya responsabilidad última debe ser pública) como auténticas herramientas de vigilancia y control "que permitan a las administraciones y autoridades competentes la detección y correspondiente sanción de infracciones y posibles delitos en materia de protección animal".

Pronunciamientos del Tribunal Constitucional

En todo caso, INTERcids ha recordado que en la revisión de estas legislaciones autonómicas debe tenerse en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2020, de 15 de julio de 2020, que contiene relevantes pronunciamientos sobre cuestiones objeto de regulación en las normativas autonómicas de protección animal. Así, se trata de una sentencia con implicaciones relativas, entre otras, a los derechos y obligaciones de las personas poseedoras o propietarias de animales, o a las funciones de inspección y control del personal público, que a todas luces han de ser consideradas en cualquier desarrollo legislativo, como esta nueva ley en Andalucía.




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