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  • Concluye una investigación que había archivado provisionalmente en diciembre de 2015 a la espera de que se dictara sentencia firme en alguno de los procedimientos abiertos al exmandatario

El juez considera que “existen indicios racionales” de que el expresidente de Osasuna Miguel Archanco Taberna liquidó la sociedad de conquistas con su esposa y realizó donaciones a sus dos hijos “con la finalidad de poner a salvo su patrimonio frente a las responsabilidades pecuniarias en que había incurrido por los delitos cometidos durante sus mandatos en la directiva” del club. En el auto, que puede ser recurrido, además de contra Archanco, el magistrado dirige las imputaciones contra su mujer y sus dos hijos.

Tras haber reabierto las diligencias por un supuesto delito de insolvencia punible, que estaban archivadas provisionalmente desde diciembre de 2015 a la espera de que alguno de los procedimientos judiciales incoados contra Archanco concluyera con sentencia firme, como ha sucedido ya en una de las dos causas por los delitos contra la Hacienda Pública, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha dictado una resolución en la que da por concluida la investigación —equivalente al procesamiento— y da traslado al fiscal y las acusaciones personadas para que en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación.

El juez asegura que Archanco, “conocedor de los delitos cometidos cuando ostentó cargos en la directiva” de Osasuna, incluyendo su presidencia, “y con la finalidad de sustraer sus bienes al pago de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivar de dichos delitos”, procedió el 12 de septiembre de 2014 a otorgar, junto con su esposa, M. D. A. A., una escritura pública de liquidación de la sociedad de conquistas que regía económicamente su matrimonio desde su celebración en 1975.

En virtud de lo anterior, Archanco se adjudicaba un piso situado en la calle Leyre de Pamplona y un derecho de uso temporal sobre una plaza de garaje sita en la capital navarra. Por su parte, su mujer se adjudicaba la vivienda conyugal, ubicada en Pamplona, un garaje también en la capital navarra y otra plaza de garaje en San Sebastián.

En dicha escritura se establecía que el valor de los bienes que se quedaba Archanco ascendía a 254.000 euros y los que se adjudicaba su esposa se valoraban en 454.000 euros. En la misma escritura se convenía que el exceso de 200.000 euros era considerado como “una donación” que el expresidente de Osasuna realizaba a su esposa, quien “la aceptaba agradecida”.

Ese mismo día, prosigue el juez con el relato de los hechos, y ante el mismo notario, Miguel Archanco donó a su hijo A. A. A. el inmueble de la calle Leyre que previamente se había adjudicado tras la liquidación de la sociedad conyugal y a su hijo I. A. A. la mitad indivisa de la nuda propiedad de un inmueble situado en la avenida de Galicia de Pamplona que pertenecía a aquel.

Como consecuencia de dichas donaciones, según consta en la resolución judicial, cuando el juzgado trató de localizar bienes para embargar con el fin de asegurar las responsabilidades civiles por importe de 3 millones de euros que el juez había decretado en el procedimiento, “únicamente pudieron localizarse bienes a su nombre por importe de 129.177,48 euros”.

El 23 de abril de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó a Miguel Archanco como autor de un delito continuado de apropiación indebida, un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de falsedad contable y un delito de corrupción deportiva a un total de 6 años y 8 meses de prisión, 21.600 euros de multa y otros 900.000 euros de multa. Además, fue condenado al pago de una indemnización de 2.341.000 euros a Osasuna, de los cuales 2.340.000 lo eran de forma conjunta y solidaria con el resto de condenados. Esta sentencia aún no es firme y se encuentra a la espera de que resuelva el Tribunal Supremo.

Asimismo, el 15 de septiembre de 2020 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial condenó a Archanco como autor de cinco delitos contra la Hacienda Pública a una pena de 2 años, 4 meses y 15 días de prisión y a 2.666.950,67 euros de multa. En concepto de responsabilidad civil fue condenado al pago de una indemnización a la Hacienda Tributaria de Navarra por importe de 6.838.018 euros de forma conjunta y solidaria con el resto de los condenados. Esta sentencia es firme.




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