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Nuestra labor como Abogados Penalistas en Madrid nos lleva a tratar con muchos y diversos delitos. Lo cierto es que la lista de delitos de nuestro Código Penal es muy extensa. Hoy nos toca revisar el delito de allanamiento de morada. Contemplado en nuestro Código Penal además de ser un clásico del cine y las series de TV.

Nuestro Código Penal indica que el allanamiento de morada se produce cuando un sujeto accede a un local o domicilio de un tercero, sin que medie consentimiento por parte del mismo. No solo sería el acto de introducirse en el mismo sin permiso. También la situación de permanecer dentro de un inmueble en contra de la voluntad del inquilino o del propietario del mismo. Este delito puede estar vinculado con otros. Por ejemplo el robo o secuestro. Por lo general es un delito juzgado con otros pues no es muy habitual que alguien penetre en una propiedad sin otros fines delictivos asociados.

Morada, qué es

Qué es la morada desde el punto de vista jurídico. Se trata del espacio en el que reside un sujeto físico, o en el caso de una entidad jurídica donde la misma tenía su domicilio. Cuando se da el caso de que una vivienda o local este deshabitado, aún siendo de forma temporal, no puede darse el delito de allanamiento de morada. El delito de allanamiento de morada se fundamenta en el principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio.

Requisitos para el delito de allanamiento de morada

El primer requisito para que se produzca el delito de allanamiento de morada es que el local o vivienda sea considerada como morada jurídicamente. El espacio deber ser destinado al desarrollo de algún ámbito de la vida privada. Esto nos lleva a lo que la jurisprudencia ha considerado objeto de allanamiento, como por ejemplo la habitación de un hotel, o un jardín, o incluso una furgoneta. Pues no siendo de forma habitual si en momentos puntuales se desarrollan ámbitos de nuestra vida privada en ellos.

Una cuestión importante es que este delito se puede llevar a cabo de forma activa o pasiva. Se contempla de la misma forma si media por ejemplo forzar la cerradura para acceder al mismo, que si se permanece en la propiedad una vez que el inquilino o su propietario haya manifestado al otro su voluntad de que la desaloje.

Las penas del delito de allanamiento de morada

Nuestro Código Penal prevé diferentes penas para el delito de allanamiento de morada. Estas penas se desarrollan en los Artículos 202 hasta el 204. Así las cosas castiga con penas de prisión que van de los seis meses a los dos años, a quien entre en morada ajena. Al que se mantenga en la misma en contra de la voluntad del morador legal de la misma. Si estos hechos son realizados con el concurso de violencia o intimidación, las penas irán de uno a cuatro años. Así como multa de seis a doce meses.

Quien entre en el domicilio de una persona jurídica, ya sea privada o pública, en contra de la voluntad del titular. En un despacho profesional, oficinas, locales abiertos al público fuera de su horario, o establecimientos mercantiles. Serán castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año. Así como con multa de seis a diez meses. Aquel que contra la voluntad del titular se mantenga en el domicilio de una persona jurídica, privada o pública, fuera de las horas de apertura. De igual forma en oficina, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público. Será castigado con penas de multa de uno a tres meses. En este caso si media la fuerza o la intimidación se añadirán penas de prisión de entre seis meses y tres años.

Si las anteriores acciones son cometidas por la autoridad o por un funcionario público, sin que medie causa legal que lo legitime. El castigo será el recogido en los artículos del Código Penal pero en su mitad superior. En cualquier caso se añadirá a esas penas la de inhabilitación absoluta por un periodo de entre seis a doce años.


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