Bruselas, 4 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este viernes que los productos de alimentación importados de países terceros solo pueden llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (UE) si respetan todas las exigencias del derecho de la UE.
Según señaló el TJUE en un comunicado, esto se aplica "incluso si las normas de producción del país tercero se reconocen como equivalentes a las establecidas por el Derecho de la Unión", aunque dichos productos podrían "llevar el logotipo de producción ecológica de ese país tercero".
La sentencia aborda el caso de Herbaria, un fabricante alemán, productor de una bebida, en cuyo envase figura el logotipo de producción ecológica de la UE, compuesta de una mezcla de zumos de frutas y de extractos de hierbas que contiene, además de productos ecológicos, vitaminas de origen no vegetal y glutaconato ferroso.
Las autoridades alemanas ordenaron a la empresa retirar del envase el logotipo ecológico porque entendía que el producto no cumplía las exigencias del reglamento europeo sobre etiquetado de los productos ecológicos puesto que este solo permite añadir vitaminas y minerales a los productos transformados identificados con el término "ecológico" si la normativa hace obligatorio su empleo, lo que no era el caso respecto de la bebida en cuestión.
Tras esta decisión, Herbaria invocó ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán una desigualdad de trato entre su producto y otro similar, producido en los Estados Unidos, que también contiene vitaminas de origen no vegetal y mineral y que, según Herbaria, no está sometido a esa prohibición.
El TJUE señaló que los Estados Unidos están reconocidos como país tercero cuyas normas de producción y de control son equivalentes a las de la UE, lo que significa que los productos procedentes de dicho país son conformes a las normas de producción y de control pueden comercializarse en la UE como productos ecológicos.
Según Herbaria, este reconocimiento permite que productos competidores estadounidenses puedan llevar el logotipo de producción ecológica de la UE y términos que se refieran a ella, con la única condición de que cumplan las normas de producción de los Estados Unidos, incluso si no son conformes con las normas de producción establecidas en el Derecho de la UE.
La corte de Luxemburgo señaló que un producto importado de un paístercero y fabricado conforme a las normas de producción y de control reconocidas como equivalentes a las de la UE no puede utilizar el logotipo de producción ecológica de la UE, ni usar términos que hagan referencia a dicha producción, cuando ese producto no sea plenamente conforme con las normas de producción establecidas por el Derecho europeo.
El TJUE cree que de lo contrario se correría el riesgo de socavar la competencia leal en el mercado interior de los productos ecológicos y de generar una ambigüedad que podría inducir a error a los consumidores.
La finalidad del logotipo de producción ecológica de la Unión es informar a los consumidores de forma clara del hecho de que el producto sobre el que figura dicho logotipo es plenamente conforme con el conjunto de prescripciones del Derecho de la Unión, y no simplemente con normas equivalentes a estas, señaló el Tribunal de Justicia de la UE.
Aclarado esto, la corte de Luxemburgo indicó que el logotipo de producción ecológica de un país tercero se puede utilizar en la UE para esos productos importados, incluso cuando contengan términos que hagan referencia a la producción ecológica, y que, por tanto, el citado logotipo no es susceptible de dar la impresión de que los productos importados en cuestión son conformes con el conjunto de normas de producción y de control de la UE.
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