Carpeta de justicia

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En recientes fechas, hemos visto como el famoso Influencer Omar montes, protagoniza un vídeo que se ha hecho viral en el que se puede observar como, utilizando una botella, agrede a otra persona mientras al parecer, están en una fuerte discusión.

Como no puede ser de otra manera, desconocemos si el vídeo refleja la realidad de un hecho, o por el contrario nos encontramos ante algo más parecido a una película que a la realidad. Desde el punto de vista jurídico, tratándose del primero de los supuestos, nos encontraríamos ante un hecho que podría encajarse en el artículo 148 del código penal, (delito de lesiones con instrumento peligroso).

El contenido del artículo 148 del código penal establece que aquel que con un instrumento peligroso realizara una agresión con lesión a otra persona será castigado con la pena privativa de libertad que va desde los dos años hasta los cinco años de prisión.

También, podría ser tenido en cuenta el hecho de si esta agresión estaba preparada o no, en relación con la grabación de la misma.

Es decir, si hubo un plan preconcebido para provocar esa discusión, y como consecuencia de ello que la agresión con instrumento peligroso, quedaban grabadas en un vídeo para luego distribuirlo a través de la redes sociales.

En otro orden de cosas, no descartamos como abogados penalistas, que la agresión que se puede ver en el vídeo, pudiera ser constitutivo de un delito de homicidio, en grado de tentativa.

Pues habría que analizar si el ánimo o la voluntad de Omar montes a la hora de golpear al otro individuo con la botella en la cabeza buscaba, únicamente la lesión, o la muerte de esa persona, (delito homicidio).

Es lo qué, en derecho la discriminación entre el animus laedendi y el animus necandi

Si el video es verdad, ¿Buscó OMAR MONTES lesionar o por el contrario la muerte de su oponente?

Para contestar a esto, la fiscalía, presumo que la acusación particular, valorarán las pruebas que haya en la instrucción, insistimos de tratarse de un hecho cierto y no de un mero teatro, y tanto con los informes médicos de urgencias como, finalmente ,con el informe forense, en relación a la gravedad de las lesiones y el lugar en el que se produjeron las mismas poder determinar si éstas tenían un elemento inicial en la búsqueda de lesionar o dañar o por el contrario en la búsqueda de la muerte de éste. 

También contarán con bastante importancia las declaraciones de los testigos presentes en el momento de la comisión del hecho delictivo.

De sus declaraciones podrá desprenderse que pasó antes del inicio del vídeo, he igualmente, que sucedió después de terminar ese vídeo.

Éstas declaraciones de estos testigos directos de los hechos anteriores, posteriores, y durante el vídeo podrán determinar la verdadera producción de los hechos y su encaje jurídico en un delito de lesiones o de homicidio. 

 




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