Los magistrados explican que, en el presente caso, al acusado “nada le podía llevar a sospechar, a la vista de las conversaciones de WhatsApp mantenidas, la ausencia de conocimiento previo de ningún tipo, la practica ausencia de dialogo dentro del vehículo y el muy breve espacio de tiempo que duró el encuentro (unos 11 minutos)” de que era menor de 16 años
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto, por no acreditarse que era conocedor de la edad del menor, a un condenado por la Audiencia Provincial de Lugo a siete años de cárcel por agredir sexualmente a un menor con el que contactó a través de la aplicación de citas Grindr. El alto tribunal gallego considera probado que, en febrero de 2022, el procesado, que tenía 41 años, concertó una cita “para mantener un encuentro de carácter sexual” con la víctima, de 14 años, tras haber intercambiado “mensajes de índole sexual”. La Sala de lo Civil y Penal asegura que mantuvo relaciones sexuales con el menor en el interior de un vehículo, “todo ello en la creencia de que no era menor, en los términos de la acusación”. Discrepa, por tanto, de la sala de instancia, pues afirma que “no puede entenderse acreditado que el acusado tuviese conocimiento de que la persona con la que contacta fuese menor de 16 años”.
“Se llega a esta conclusión tras una detenida deliberación sobre el supuesto enjuiciado, teniendo en cuenta que es el menor el que se hace pasar por mayor de edad al suscribirse a una página de contactos que solo admite a mayores”, explica el TSXG, al tiempo que incide en que esta circunstancia, de inicio, “provoca la presunción en el acusado de que la persona con la que se cita no es menor”. A partir de este dato, afirma que hay que plantearse “sobre lo que le era exigible o pudo o debió plantearse el acusado una vez que el menor entra en su vehículo”.
Los magistrados explican que, en el presente caso, al acusado “nada le podía llevar a sospechar, a la vista de las conversaciones de WhatsApp mantenidas, la ausencia de conocimiento previo de ningún tipo, la practica ausencia de dialogo dentro del vehículo y el muy breve espacio de tiempo que duró el encuentro (unos 11 minutos)” de que era menor de 16 años. “Además, el joven llevaba puesta una mascarilla, que no se llegó a quitar completamente en ningún momento, según reconoce, al igual que reconoce no haberle dicho la edad, siendo igualmente significativo que no quisiese denunciar ni se sintiese engañado, según sus propias manifestaciones”, subraya el TSXG, al tiempo que indica que, además, “la estatura y corpulencia del menor era superior a la del acusado, siendo difícil distinguir la edad en esa franja, teniendo en cuenta las diferencias de apariencia física entre individuos”.
El TSXG explica que se trata de un delito doloso, que no admite comisión imprudente, lo que conduce al dictado de un pronunciamiento absolutorio. La sala, por tanto, ha apreciado que la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo vulneró la presunción de inocencia del recurrente. El fallo no es firme, pues se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
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