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  • Confirma, de esta forma, la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, que absolvió a la abuela y a la madre de la menor, a las que la Fiscalía acusaba de consentir las agresiones sexuales

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso presentado por un padre condenado a nueve años y tres meses de cárcel por agredir sexualmente a su hija, nacida en 2005, durante un periodo de tiempo indeterminado, pero al menos entre 2013, cuando la menor tenía 8 años, y 2016, con una frecuencia "prácticamente semanal".

El alto tribunal gallego confirma, de esta forma, la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, que absolvió a la abuela y a la madre de la menor, a las que la Fiscalía acusaba de consentir las agresiones sexuales. Respecto a la madre, los jueces concluyeron que carecía “de capacidad real para actuar en cumplimiento del deber del garante", pues padece una discapacidad intelectual leve, "lo que favorecía que sus decisiones y opiniones dentro de la familia fueran inapreciables". En cuanto a la abuela paterna, que también sufría la violencia de su hijo, no quedó acreditado que tuviera constancia de los hechos. La mujer, según el fallo, “tenía como prioridad, dada su simpleza, la defensa de la fama de la familia, de su propio hijo".

Además de la pena de cárcel, la Audiencia también le impuso al acusado diez años de libertad vigilada, la privación de la patria potestad respecto de sus tres hijos, nacidos entre 2004 y 2008, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a ellos durante quince años.

El TSXG subraya que, además del testimonio de la víctima, que reúne “todos los requisitos” de credibilidad y verosimilitud, existen elementos periféricos que justifican la condena al investigado. Entre ellos destaca los tocamientos y comportamientos con connotaciones sexuales observados por las personas que acogieron a la menor, así como los informes psicológicos, que concluyen que el relato de la niña es verosímil y coherente con las secuelas psicológicas que padece, las cuales se reflejan en su comportamiento en el colegio y en situaciones de acogimiento.

La valoración de la sentencia de instancia es, según la Sala de lo Civil y Penal, “coherente y racional”, pues analiza los testimonios, detalla la coincidencia entre ellos en los hechos esenciales y razona por qué descarta los móviles espurios invocados por el acusado. Por el contrario, el tribunal asegura que los alegatos defensivos “no pasan de una mera negación de los hechos o de ofrecer una versión alternativa que no cuenta con apoyo probatorio alguno”.

En cuanto a la aplicación de la eximente o, subsidiariamente, de la atenuante cualificada de embriaguez que demanda el condenado, el Superior señala que no existe prueba que acredite la afectación de la voluntad o de la capacidad de entendimiento del acusado por el consumo abusivo de alcohol. “Únicamente es posible apreciar la atenuante analógica que se aplica en la sentencia apelada al inferir de tal abuso una disminución del freno inhibitorio”, indica.




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