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Es un hecho que durante los últimos años cada vez más parejas deciden no casarse y mantienen relaciones de afectividad análogas a la conyugal. También hay cada vez más parejas que tras una ruptura, bien sea por separación o divorcio, se unen para formar una nueva familia.

Hay ocasiones en las que la única figura paterna que les queda a los hijos es nuestra pareja. Con el paso del tiempo, después de convivir un tiempo se pueden formar unos vínculos familiares muy estrechos. Si es este tu caso y estás pensando en adoptar al hijo o hija de tu pareja te explicamos como hacerlo en este artículo.

¿PUEDO ADOPTAR AL HIJO O HIJA DE MI PAREJA?

La respuesta es sí. Se puede adoptar al hijo de tu pareja, marido o mujer y a continuación analizaremos los requisitos y trámites que debes realizar para lograrlo.

La adopción se consigue a través de un procedimiento judicial de Jurisdicción Voluntaria. Se inicia a través de la solicitud de adopción y después hay que seguir una serie de pasos hasta que se acepta la adopción. Una vez aceptada se inscribirá en el Registro y surtirá plenos efectos, convirtiéndote junto con tu pareja en tutor legal.

Aunque en estos procedimientos no es obligatorio acudir con abogado y procurador es muy recomendable contar con el asesoramiento legal de un abogado experto en derecho de familia. Con el asesoramiento de un profesional evitaremos que el procedimiento se complique o se eternice.

¿EN QUÉ SITUACIONES PUEDO ADOPTAR AL HIJO O HIJA DE MI PAREJA?

Son muchos los casos en los que se puede adoptar al hijo o hija de nuestra pareja. Entre ellos los más comunes son los siguientes:

  • Que tu pareja sea soltero o soltera. Cuando el padre se desconoce o este no ha reconocido al hijo o hija.
  • Que el padre o madre biológico haya sido privado de la patria potestad.
  • Padre o madre biológico fallecido.
  • Gestación Subrogada o fecundación In vitro.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA ADOPTAR AL HIJO O HIJA DE MI PAREJA?

Veamos cuales son los requisitos legales de adoptante (Pareja) y adoptado (Hijo o hija).

  • Requisito de edad.

El adoptante tiene que tener al menos 25 años de edad.

El adoptado no tiene por qué ser menor de edad. Podrá ser mayor de edad con el requisito de que se demuestre una convivencia de al menos un año.

  • Requisito de parentesco

El adoptado no puede ser descendiente, hermano o cuñado del adoptante.

  • Antecedentes penales.

Serán revisados los antecedentes penales del adoptante para decidir si este es apto para la adopción del hijo de su pareja. No serán aptos los condenados por delitos que implican la posibilidad de ser tutores.

  • La relación con su pareja, con el padre o madre del hijo.

Analizarán la relación de la pareja y la relación entre quien adopta y el adoptado. En este punto se tiene en cuenta el tiempo de convivencia, la relación con el hijo y la situación laboral y económica de quien adopta.

  • Otros aspectos que se valoran

Pueden existir algunos impedimentos que imposibiliten la adopción. Es importante analizar la figura del adoptante, su capacidad de obrar y si existe incapacitación, suspensión o privación que impida que pueda adoptar al hijo de su pareja. También será un impedimento para adoptar que exista algún conflicto de intereses entre adoptante y adoptado porque existan procedimientos judiciales entre ellos o conflictos sobre cuestiones económicas.

¿EL PADRE BIOLÓGICO SE PUEDE OPONER A LA ADOPCIÓN?

Sí, se puede oponer. Iniciado el procedimiento judicial se le dará audiencia para buscar su asentimiento y es en ese momento cuando podrá oponerse. Sí se opone expondrá sus motivos que se pondrán en contradicción con los motivos alegados por el adoptante. Será el Juez de familia junto con el Ministerio Fiscal quienes decidirán sobre si puede llevarse a cabo la adopción. El expediente entonces podría transformarse en contencioso citando el Juzgado a los interesados a una vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Si no hay padre biológico, porque este es desconocido, la adopción se controlará y decidirá únicamente por el Ministerio Fiscal y el Juez de Familia.

¿Y EL HIJO O HIJA QUE TIENE QUE DECIR?

Si el hijo o hija tiene más de 12 años, momento en el que se considera que madurez suficiente se le escuchará haya o no oposición del padre biológico. Atendiendo a su edad, su opinión al respecto puede ser determinante para la decisión del Juez de si puede ser adoptado o no.

¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA ADOPTAR AL HIJO O HIJA DE MI PAREJA?

  • Certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho.
  • Documentación que acredite la convivencia. Si no estáis casados ni inscritos como pareja de hecho debéis demostrar una convivencia estable de al menos dos años.
  • Documentos que acrediten que hemos contribuido al sostenimiento del adoptado: Facturas de gastos, educación, ropa, alimentación…
  • Documentos que acrediten la situación económica.
  • Certificado de nacimiento del adoptado.

Y UNA VEZ TENGO LOS DOCUMENTOS ¿CUÁL ES EL SIGUIENTE PASO?

Redactar y presentar la Solicitud de adopción con toda la documentación necesaria.

Lo más eficaz es contactar con el asesoramiento de un abogado experto en familia para que redacte y presente la solicitud conforme a las circunstancias concretas de tu caso.

¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS?

Una vez tengas la Sentencia en la que se acepta la adopción se inscribirá en el Registro correspondiente y surtirá plenos efectos legales.

Desde ese momento podréis cambiar los apellidos del adoptado, pero manteniendo el de tu pareja, que no puede modificarse.

Si el adoptado tiene menos de seis años podrás disfrutar del permiso de paternidad independientemente de los años que llevaseis de convivencia.




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