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El sector audiovisual está experimentando una revolución a nivel global durante los últimos años, especialmente en plataformas online como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney, Apple, etc.

En los últimos años este sector también ha ido ganando más peso en España. Algunas de estas empresas ubicadas en el extranjero están invirtiendo en proyectos audiovisuales en territorio español que generan un alto impacto en términos de inversión y empleo y hacen que España se considere un Hub Audiovisual.

Por ello, España ha adoptado recientemente una serie de medidas para favorecer el proceso de obtención de visado y autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales o artísticas. Estas medidas fueron inicialmente expuestas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual (Spain Audiovisual Hub) y adoptadas mediante Instrucción DGM de 1/2021 y desarrolladas por Orden PCM/1238/1.

¿A quién aplica?

Aplica a artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinados a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos; ejemplos: cine, series, animación, videojuegos, eSports, publicidad, cinematográfico, etc.

Los titulares del permiso podrán solicitar la reagrupación directa de sus familiares (cónyuges, parejas legalmente acreditadas y registradas, hijos menores de edad y mayores dependientes, así como ascendientes dependientes).

Diferencia entre visado vs. residencia

Será necesaria la tramitación y solicitud de una autorización de residencia cuando la actividad audiovisual, artística, o de difusión, que vaya a realizar el extranjero suponga la permanencia en España por un periodo superior a 90 días (dentro de un cómputo máximo no superior a 180 días).

De lo contrario, únicamente será necesario gestionar un visado en el Consulado Español y una vez en España solicitar un número de NIE, así como de afiliación a la seguridad social.

Procedimiento simplificado para visados y autorizaciones de residencia

Cuando las empresas o grupo de empresas que, en el marco de una prestación de servicios entre diferentes empresas, no pertenezcan al mismo grupo empresarial, y que tengan por objeto la realización de una producción audiovisual en España, con impacto social y económico podrán acogerse al procedimiento simplificado del art. 74 de la Ley de Emprendedores.

Este procedimiento vendría a ser muy parecido al del supuesto del art. 71.1.a) 5º de la misma ley puesto que se considera el sector audiovisual y artístico como un sector estratégico y de interés para España, con la salvedad que no se va a exigir el previo informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones; punto importante a tener en consideración puesto que reducirá, aún más, el tiempo de tramitación de la residencia para estos perfiles.

El proceso simplificado tanto aplica para procedimientos y solicitudes de visado (plazo de tramitación de 10 días hábiles) como de residencia (plazo de tramitación de 20 días hábiles).

Vigencia de la autorización

Vendrá determinada por la duración del contrato y proyecto para el que se contrate con una vigencia máxima inicial de 2 años. Estos dos años serán renovables (siempre por duraciones no superiores a 2 años) si el extranjero acredita la continuidad de la relación laboral o profesional.




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