Bruselas, 12 sep (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló este jueves la normativa española sobre reagrupación familiar, que no obliga a conceder un permiso de residencia autónomo a los miembros de la familia de un "reagrupante" por el mero hecho de que haya hijos menores o se haya perdido el permiso de residencia por motivos ajenos a su voluntad.
Esas razones, por si solas, no pueden demostrar la existencia de las "circunstancias especialmente difíciles" previstas en la legislación europea para justificar la concesión de ese permiso, dice la corte de Luxemburgo en una sentencia dictada hoy.
No obstante, los jueces precisaron que podría ocurrir que esas dos razones, unidas a otras circunstancias de la vida familiar de los afectados, puedan contribuir a justificar la concesión de un permiso de residencia autónomo.
La corte con sede en Luxemburgo dictó sentencia hoy sobre el caso planteado en España por una madre y sus dos hijos menores, que tenían un permiso de residencia temporal por reagrupación familiar tras haber sido reagrupados con su marido y padre, respectivamente.
El 22 de abril de 2021, todos los miembros de la familia presentaron una solicitud de permiso de residencia de larga duración.
Sin embargo, la subdelegación del Gobierno en Barcelona denegó en mayo de ese año la autorización de residencia al reagrupante por tener un antecedente penal y un mes más tarde, también la denegó a la madre y a sus dos hijos menores porque el reagrupante no era titular de un permiso de trabajo y/o residencia.
La madre y sus dos hijos recurrieron esa decisión ante un juzgado de Barcelona, que consideró que la normativa española no se ajusta a la Directiva europea sobre el derecho a la reagrupación familiar.
El juzgado argumentó que esa normativa si puede conceder a los familiares reagrupados un permiso de residencia autónomo en ciertos casos y que obliga a los países a garantizar la concesión del permiso si se dan "circunstancias especialmente difíciles", que según el mismo órgano no han sido reguladas en la ley española.
También criticó que la norma nacional no prevea el análisis de las circunstancias personales de los interesados en cada caso concreto, en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Por ello, el mismo juzgado planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE.
Sobre las "circunstancias especialmente difíciles", los jueces europeos precisaron que exigen demostrar que el extranjero se enfrenta a circunstancias derivadas de la situación familiar que, por su naturaleza, presentan un elevado grado de gravedad o de penosidad, o que lo exponen a un alto nivel de precariedad o de vulnerabilidad, de manera que den lugar a una necesidad real de protección a través de un permiso de residencia autónomo.
La corte añadió que la mera presencia de hijos menores de edad en la familia del reagrupante o el hecho de que la pérdida del permiso de residencia de estos sea consecuencia de circunstancias propias del reagrupante, como la comisión por este de un delito, no bastan para justificar la concesión de un permiso de residencia autónomo sobre la base de la existencia de "circunstancias especialmente difíciles".
El tribunal explicó, por otra parte, que mientras los miembros de la familia no hayan adquirido un derecho de residencia autónomo, su derecho de residencia deriva del derecho del reagrupante, de manera que la pérdida por el reagrupante de su permiso o la no renovación pueden tener repercusiones en el proceso de reagrupación familiar y, en particular, en los permisos de residencia concedidos a los miembros de su familia.
Además, el derecho a la reagrupación familiar está reservado a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros y no puede considerarse que un reagrupante al que se le haya retirado su permiso de residencia siga viviendo legalmente en el territorio de un Estado miembro.
El tribunal aclaró, por otra parte, que es contrario al derecho europeo que una autoridad nacional deniegue la renovación del permiso de residencia a miembros de la familia de un reagrupante sin haber procedido previamente a un examen individualizado de su situación y sin haberlos oído.
El derecho del niño a ser oído no requiere que se lleve a cabo necesariamente una audiencia, sino que exige poner a disposición del niño los procedimientos y las condiciones legales que le permitan expresar su opinión libremente y que esta sea considerada.
Corresponde a los Estados miembros adoptar todas las medidas adecuadas para ofrecer a ese menor una posibilidad real y efectiva de ser oído, en función de su edad o grado de madurez.
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