Es habitual que utilicemos el término NIE para referirnos con carácter general a varios conceptos que, sin embargo, son muy distintos entre sí: al documento físico que se entrega al extranjero para identificarse en España, a la autorización para residir o residir y trabajar, así como al número en sí. Esto, sin embargo, no es correcto.
En este artículo aclararemos cuándo se debe utilizar el término NIE, TIE o cuándo nos referimos a la autorización en sí.
¿Qué es el NIE?
El NIE es un número personal, único y exclusivo que se asigna a los extranjeros a los efectos de su identificación.
Dicho número se mantiene siempre, independientemente de los cambios que se produzcan en la relación entre el extranjero y España. Por ejemplo, si habiendo sido residente se retorna al país de origen y, transcurrido el tiempo, se regresa y se solicita una nueva autorización de residencia, seguimos conservando el mismo número (NIE), aunque la autorización sea distinta.
El NIE, por lo tanto, por sí mismo, lo único que permite es realizar, en general, trámites en España, en particular, ante las Administraciones Públicas españolas, pero no es válido por sí solo para residir ni acredita la residencia en España.
En consecuencia, el NIE es sólo un número.
¿Cuándo y cómo se asigna el NIE?
El NIE se asignará por la Administración española cuando surja la necesidad de disponer de un número de identificación para un extranjero. Puede darse en distintas circunstancias como, por ejemplo:
- Cuando se solicita su asignación porque, aun no siendo residente, el extranjero tiene intereses económicos, profesionales o sociales en España.
- Cuando se solicita un permiso de residencia o un permiso de residencia y trabajo. En este caso, se informará sobre cuál es el NIE asignado en el momento en que se resuelva dicha solicitud.
Así, la solicitud de la asignación de NIE de forma independiente a la tramitación de cualquier autorización de residencia solo está prevista para el primero de los casos y, en consecuencia, cuando el extranjero no reside en España.
Es bastante habitual confundir la asignación del número con la autorización para residir, y, por lo tanto, se solicitan citas previas para hacer este trámite por error, lo cual hace perder mucho tiempo en los trámites.
En consecuencia, sólo debe solicitarse a instancia del interesado la asignación de NIE cuando no siendo residente en España, tiene intereses económicos, profesionales o sociales en nuestro territorio.
Requisitos, documentos y procedimiento relacionados con la solicitud de asignación de NIE por el extranjero
Ya hemos visto algunos de los requisitos necesarios para solicitarlo, a continuación, completamos el listado de todos ellos:
- No encontrarse en España en situación irregular.
- Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
- Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.
Los documentos que aportar junto con la solicitud cumplimentada en Modelo EX-15 son:
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
La presentación debe realizarse por el extranjero personalmente o mediante representación en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía, en el caso de encontrarse en España. Si el extranjero se encuentra fuera de España, el trámite se realizará en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.Tarjeta de identidad del extranjero: TIE
La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España.
La obtención de la TIE es el último trámite que todo extranjero debe realizar tras dictarse resolución favorable a su solicitud de residencia o solicitud de residencia y trabajo, dentro del procedimiento correspondiente y previo, y es que deberá solicitarse su expedición cuando: se obtenga residencia inicial mediante resolución de la Oficina de Extranjería, se renueve dicha residencia mediante resolución de la Oficina de Extranjería o se renueve sólo el documento en residencias de larga duración o permanentes.
Requisitos, documentos y procedimiento relacionados con la solicitud de TIE por el extranjero
Cuando la normativa se refiere a los requisitos establece que se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:
- Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
- Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
- También en los casos en que la tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.
Los documentos que aportar junto con la solicitud cumplimentada en Modelo EX-17 son:
- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, original y en vigor.
- Justificante del abono de la tasa.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión (original y copia), salvo que sea una renovación y no se haya producido cambio de domicilio.
- Presentación de la tarjeta inutilizada o, en su caso, denuncia por extravío o sustracción.
- Resolución de la oficina de extranjería concediendo la solicitud de residencia presentada.
La solicitud de TIE se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina Única de Extranjeros o, en su defecto, en una de las Unidades de Documentación dependientes de Policía Nacional de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.
¿Qué sucede si roban mi tarjeta, o la extravío? ¿Y si me cambio de domicilio?
En casos de robo, extravío, destrucción o inutilización será necesario solicitar un duplicado aportando la denuncia del extravío o robo o bien la tarjeta inutilizada.
Asimismo, deberemos acompañarlo del pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carnet, el abono de la tasa correspondiente y si, además, se hubiese producido un cambio de domicilio: volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.
Cuando se cambia de domicilio no procede solicitar una nueva tarjeta. Se dejará constancia del cambio cuando se proceda a su renovación. Pero sí es necesario comunicarlo a la oficina de extranjería.
Carmen Domingo | Abogada de Legálitas
Referencias legales:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.