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La Ley General de Migración, a diferencia de la Ley del Emprendedor, se suele considerar menos atractiva para los trabajadores extranjeros, por temas burocráticos, retrasos de la Administración o los tiempos a la hora de tramitar los expedientes, que pueden ser entre 3 y 6 meses, o incluso más).

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica la Ley General de Inmigración (Ley 4/2000), se modifican determinados puntos relacionados con las renovaciones que ayudarán a simplificar el proceso:

Permiso de trabajo laboral (cuenta ajena):

Para la renovación del permiso bastaría con acreditar alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando mantengas la relación laboral inicial de trabajo.
  • Cuando trabajaste por lo menos 3 meses al año y:
    • Está trabajando nuevamente al momento de presentar la solicitud de renovación.
    • Tienes un nuevo contrato de trabajo con otra empresa al momento de presentar el expediente.
    • La primera relación laboral fue terminada por la empresa, y estás buscando trabajo activamente estando dado de alta en el sistema público (SEPE).
  • Estás dado de alta como demandante de empleo en el sistema público y percibes una prestación por desempleo u otra ayuda asistencial de las autoridades españolas (paro o prestación asistencial).
  • Otras circunstancias como la posibilidad de renovar a través del esposo/a si él o ella está trabajando.

Adicionalmente, la renovación se otorgará por un período total de 4 años (en lugar de 2 años) y permitirá a la persona trabajar ya sea por cuenta propia o por relación laboral. Esta es una modificación muy relevante ya que no será necesario renovar el permiso por segunda vez ya que al cumplir el cuarto año y agregar el año inicial, el extranjero podrá solicitar la residencia de larga duración (5 años).

Autorización de trabajo por cuenta propia (cuenta propia):

Al igual que ocurre con la renovación de la autorización de trabajo por cuenta ajena, la renovación por cuenta propia se concederá por un periodo total de 4 años y permitirá trabajar por cuenta propia o por relación laboral.

A partir de ahora, el permiso de trabajo inicial no requerirá que el individuo demuestre medios suficientes para mantener su primer año de residencia (aprox. 8.000€), sino solo aquellos relacionados con la inversión en sí.

Para finalizar el currículum de la nueva actualización relacionada con los permisos de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, es importante tener en cuenta el alto tiempo de procesamiento relacionado con los permisos (generalmente más de 3 meses). A pesar de que en ocasiones se puede ver más atractivo (al contrario de los altamente cualificados el empleo permiso de trabajo no está vinculado a la empresa) previo a la presentación recomendamos hacer un análisis profundo de la situación e interés de ambas partes; empresa-extranjero y considerando también a sus familiares.




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