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El levantamiento de embargo es una de las cuestiones que más dudas generan, no ya solo a los particulares, sino también a las entidades públicas. Aquí te aclararemos todo lo que necesitas saber al respecto: desde su concepto y las situaciones que dan lugar a él hasta el procedimiento para llevarlo a cabo.

Antes de comenzar a hablar de su alzamiento, conviene precisar a qué nos referimos cuando hablamos de embargos. Se trata de medidas cautelares dictadas para asegurar el pago de una deuda mediante la retención de bienes o valores. Según la autoridad que lo decrete, hablaremos de un embargo judicial o administrativo (Hacienda, Ayuntamiento, Seguridad Social, etc.).

1. Qué es levantamiento de embargo

Llamamos levantamiento de embargo a un proceso legal que permite a una persona o entidad el libre acceso y disposición de bienes o activos previamente embargados.

Lo que se busca con ello es cancelar la retención impuesta por esta medida cautelar, evitándose así que la ejecución forzosa siga su curso.

2. En qué situaciones puede levantarse un embargo

Llegar a un acuerdo de pago

En ciertos casos, si el deudor y el acreedor acuerdan un plan de pago para saldar la deuda, cabe detener el embargo. En dichos acuerdos es habitual que las partes convengan el aplazamiento o fraccionamiento del importe adeudado.

Pago de la deuda: el levantamiento de embargo más habitual

Dado que el embargo tiene su origen en una deuda impagada, la forma lógica de anularlo es solventar el problema de raíz. Así, cuando el deudor paga íntegramente lo que debe al acreedor, esta medida cautelar ya no tendrá razón de ser y procederá su cancelación.

Alegar errores legales o administrativos

El abogado del presunto deudor puede alegar que existen errores de fondo o de forma que hacen improcedente el embargo (por ejemplo, la deuda ya ha prescrito). Dicho trámite es en respuesta a la demanda que dio lugar el embargo y debe interponerse en el plazo de 10 días desde la notificación de dicha medida (art. 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el caso de deudas tributarias, los motivos de impugnación de las providencias de embargo se encuentran tasados en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003.

Interponer un recurso de tercería de dominio

Cuando los bienes sobre los que recae el embargo no le pertenecen al deudor, sino a un tercero, este puede presentar una demanda de tercería de dominio. Con ella, quedará demostrada su titularidad sobre los bienes embargados y, en consecuencia, se alzará dicha medida cautelar.

Cuando concurren las circunstancias del art. 169.5 de la Ley 58/2003

Si, una vez que Hacienda embarga bienes y derechos, se comprueba que concurre en ellos algunos de los dos casos previstos en el art. 169.5 de la Ley 58/2003, procederá declarar el alzamiento del embargo. Es decir:

  • Cuando estos sean inembargables.
  • Cuando se presuma que el coste de realizar el embargo supera el importe que normalmente se obtendría al enajenarlos.

3. Cuánto tarda Hacienda en levantar un embargo

No existe un plazo específico para llevar a cabo el levantamiento de embargos por parte de Hacienda. En realidad, la anulación de esta traba puede llevar más o menos tiempo en función de diversos factores:

  • El tiempo que tarde el deudor en efectuar el pago. Por ejemplo, el plazo que se le da pagar es de 20 días naturales cuando la traba recae sobre dinero ingresado en cuentas bancarias (art. 79.6 RD 939/2005).
  • El tiempo que demore el deudor en presentar su solicitud de levantamiento de embargo con toda la documentación necesaria.
  • El tiempo que le lleve a la Agencia Tributaria procesar la solicitud del deudor, pudiendo tardar semanas o meses en función del cúmulo de solicitudes pendientes de tramitación.

4. Cuál es el procedimiento para cancelar un embargo de Hacienda

  1. Solicita el expediente administrativo donde se certifica la deuda que ha dado lugar al embargo. De este modo, podrás comprobar si esta es correcta o si procede interponer una reclamación.
  2. En el caso de que la deuda sea irregular, dispones de 1 mes para presentar recursos de reposición o reclamación económico-administrativa.
  3. En el caso de que la deuda sea procedente, deberás realizar el pago.
  4. En cualquier caso, debes solicitar formalmente a Hacienda que levante el embargo. Dicha solicitud deberá acompañarse de documentos justificativos, que dependerán de la situación que motive el alzamiento (comprobante de pago, copia del acuerdo de aplazamiento, prueba del error administrativo, etc.).
  5. La Agencia Tributaria procederá a revisar la solicitud. Si es correcta, la aprobará y procederá a cancelar las anotaciones preventivas de embargo. Cuando se haya embargado un bien inmueble, deberás presentar el mandamiento de cancelación del embargo (entregado por Hacienda) en el Registro de la Propiedad.

Salta a la vista que, cuando se trata de llevar a buen puerto el levantamiento de un embargo, contar con un buen asesoramiento profesional es lo que marca la diferencia. En este punto, desde ACAL llevamos más de 25 años poniendo nuestros conocimientos de Derecho Contencioso-Administrativo al servicio de nuestros clientes. Conviértete en uno de ellos y libera tus bienes embargados.

 

 

Jose Antonio Córdoba




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