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Qué es la carta de naturaleza

La carta de naturaleza es una modalidad que permite solicitar y obtener la nacionalidad española de forma extraordinaria cuando se dan una serie de requisitos. Por lo tanto, no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo para tener la nacionalidad, sino que la otorga directamente el Gobierno tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. 

Por ejemplo, se suele conceder a aquellos deportistas que han participado o van a participar en competiciones internacionales como representantes de España.

Quién puede solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza

Pueden solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza:

  • Las personas interesadas si son mayores de 18 años o están emancipadas. 
  • Los mayores de 14 años o que posean una discapacidad acompañados por su representante legal. 
  • Los menores de 14 años acompañados de sus representantes legales.

Una vez que el interesado recibe la nacionalidad por carta de naturaleza puede inscribirse en el Registro Civil.

 

Documentos a presentar 

Cuando se hace la solicitud es importante aportar toda la documentación pertinente.

  • Impreso de Solicitud. Dicho impreso puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio o bien puede descargarse en la página web del Ministerio de Justicia.
  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido si no está en castellano.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen traducido (sólo en mayores de 18 años).
  • Certificado de antecedentes penales en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
  • Documentos acreditativos de las circunstancias excepcionales para solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza.
  • Otros documentos que se estimen oportunos. Por ejemplo, si el solicitante está casado debe entregar su acta de matrimonio legalizada, apostillada y traducida, indicar los datos del cónyuge y de los de los hijos menores si los hubiese.

¿Dónde se hace la solicitud?

La solicitud debe dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado (Madrid).

Su presentación puede realizarse a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común: Registro de cualquier Administración Pública, oficinas de Correos a través de Correo Administrativo… siempre dirigido a la Subdirección antes indicada.

¿Qué pasa si me deniegan la nacionalidad por carta de naturaleza?

Si la solicitud de otorgamiento de la carta de naturaleza es denegada, el interesado puede recurrir la decisión ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el momento en el que recibe la resolución.

Referencia legal:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Carmen Domingo
Carmen Domingo
Abogada experta en Derecho Administrativo



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