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El pasado mes de Junio, un Juez de Barcelona ordenaba el traslado a un hospital de una mujer embarazada de 40 semanas, que se negaba a que le fuera inducido el parto. Tras la controversia inicial y ante la duda generalizada sobre si un Juez puede dictaminar en contra de la voluntad de la madre, desde ABA Abogadas queremos advertir que la respuesta es SÍ. Un Juez puede, a instancia del ginecólogo, y previo informe motivado del Médico Forense, obligar a la madre a someterse a una inducción al parto cuando existe riesgo para la vida de la madre o el feto.

Ley reguladora de la autonomía del paciente

Se trata de una cuestión prevista en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 

Por una parte, dicha Ley establece que “el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles". Dice además que "todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito".

Pero, por otra parte, la Ley prevé límites al consentimiento del paciente. En efecto, los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos, que constan recogidos en el artículo 9 de la citada Ley:

a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a 

sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

Procedimiento; la importancia de la información al paciente

En las circunstancias descritas un Juez puede obligar legalmente a la madre a someterse a un parto inducido. Y ello mediante un procedimiento coercitivo. Ante la negativa del paciente, el médico, dará cuenta al Juez de guardia quien, con una orden judicial motivada e incluso asistido por la fuerza pública, conducirán a la madre al centro médico para llevar a término el embarazo mediante inducción.

Si bien, hay que decir al respecto que ciertas intervenciones durante el parto - como puede ser precisamente la inducción al mismo, la episiotomía o la maniobra de Kristeller- requieren el consentimiento expreso por escrito del paciente, por los riesgos que conllevan.

Dice la Ley: “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información pre vista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso”.

Sobre la falta de información en procedimientos como inducción al parto y episiotomía, se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sendas sentencias:

● Falta de información a la paciente sobre la inducción del parto. La Sentencia del TSJ de Madrid, 26 junio de 2007, fija una indemnización a favor de la madre por el daño moral padecido ante la ausencia de información y consentimiento informado.

● Falta de información a la paciente en la realización de una episiotomía. En la STJ de Madrid, 20 octubre 2009, se aprecia responsabilidad de la Administración Pública por falta de información en una episiotomía, aun cuando existía consentimiento informado y se afirma que la episiotomía resultaba necesaria y fue correctamente realizada.

La Sentencia es muy precisa, destacando el principio de la autonomía personal como esencial en nuestro Ordenamiento Jurídico, exigiendo que toda persona tenga conciencia, en lo posible y mientras lo desee, de la situación en la que se halla, que no se la sustituya sin justificación en al acto de tomar decisiones que le corresponden y que se le permita adoptar medidas de prevención de todo orden para afrontar los riesgos previsibles para su salud. Esta situación de inconsciencia provocada por la falta de información imputable a la Administración sanitaria del riesgo existente, con independencia del resultado de la operación, supone en sí misma un daño moral grave e indemnizable, distinto y ajeno al daño corporal que derive de la intervención.

Conclusión

Atendiendo a la ley, por parte de los servicios médicos entendemos que deben existir razones muy fundadas y un riesgo claro, inmediato y grave para que estas actuaciones médicas se puedan llevar a cabo en contra de la voluntad de la madre y por orden judicial, ya que suponen una excepción al principio general de la autonomía del paciente.

Desde el punto de vista del paciente, como subrayan diversas sentencias, rige como principio fundamental el derecho a la autonomía del paciente y a ser informado en debida forma para decidir de manera autónoma. Hasta el punto de que una defectuosa información sanitaria sobre los riesgos de terminadas  intervenciones se considera “per se” un daño moral indemnizable, con independencia del resultado quirúrgico. Por estas razones, también cabe decir que son muy excepcionales los casos en que una mujer ha sido sometida a la fuerza y contra su voluntad por orden de un Juez a una actuación médica como la inducción al parto.




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