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  • El conductor que pulse algún botón del móvil, aunque lo tenga en un soporte, lleve un auricular o utilice manualmente navegadores puede ser sancionado con 200 euros y pérdida de 3 puntos.
  • No obedecer cualquier orden dada por un agente supone una infracción grave que conlleva una sanción de 200 euros y la pérdida de 4 puntos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) prevé que se produzcan más de 16,5 millones de desplazamientos por carretera durante esta Semana Santa.

Por ello, Legálitas recuerda a los conductores algunas normas que se deben cumplir al viajar en coche. Quedarse sin gasolina, comer mientras se conduce o llevar objetos en los asientos son algunas de las conductas que pueden ser sancionables.

Superar los límites de velocidad. ¿Cuándo se considera delito?

Quién conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Si al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, penalmente podría considerarse una temeridad manifiesta y al ponerse en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor podría ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Asimismo, quien sea condenado por sentencia judicial a la retirada del carné, una vez cumplido ese plazo, previamente a volver a conducir deberá realizar el mismo curso que aquellos que hubiesen perdido todos los puntos. Si además la condena fuese de privación del permiso de conducir por un tiempo superior a dos años también sería obligatorio superar el examen como quien pierde todos los puntos. Una vez recuperado, el carné tendría un saldo de 8 puntos.

¿Es obligatorio parar ante un control de los agentes?

Si un agente da el alto, existe obligación de parar, ya que, no obedecer cualquier orden dada por un agente supone otra infracción grave que podría suponer una sanción de 200 euros y la pérdida de 4 puntos.

Si solicita el carné de conducir y no se lleva en el vehículo es una infracción considerada leve, cuya sanción podría ser de hasta 100 euros. Del mismo modo, sería sancionable, igualmente, como infracción leve y multa de hasta 100 euros no mostrar el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica.

Hay que recordar que ya se pueden utilizar medios digitales o la propia aplicación “miDGT” para mostrar la citada documentación y que evitarían la posible denuncia.

¿Es posible negarse a hacer una prueba de alcoholemia?

Legálitas explica que la ley no sólo exige y obliga a someterse a las pruebas de alcoholemia o de sustancias estupefacientes y drogas, sino que, además, el que se niegue está cometiendo un delito penal si no la hiciese o si tras negarse, finalmente, la realizase o la llevase a cabo sin intención de hacerla correctamente sería objeto de una denuncia y sanción administrativa.

El Código Penal establece que el conductor que se niega a someterse a las pruebas será castigado con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

Del mismo modo, cualquier treta o artimaña para retrasar la realización de la prueba o entorpecer la realización correcta de la misma (por ejemplo, soplar despacio en las pruebas de alcoholemia), podría entenderse por el agente de la autoridad como una negativa a la realización de la prueba y podría ser denunciado por la comisión como una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. Igualmente sería sancionable por el mismo motivo, importe y puntos, el que se niegue a realizar la prueba ante los agentes a cambio de solicitar un análisis de sangre, ya que este tipo de análisis son pruebas de contraste, tan sólo posibles en caso de haber realizado la prueba y haber dado positivo en la misma.

Circulación por el arcén

Como norma general, no está permitida la circulación por el arcén para coches y motocicletas, salvo por razones de emergencia, motivadas por circular a una velocidad anormalmente reducida perturbando con ello, gravemente, la circulación. Por el contrario, otros tipos de vehículos como los de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida, están obligados a circular por dicha parte de la vía.

No obstante, cuando por razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, la autoridad competente sí podrá ordenar la utilización de los arcenes.

Por último, Legálitas indica que quien incumpla esta normativa utilice el arcén sin que sea por el motivo y con las condiciones señaladas, estaría cometiendo una infracción considerada grave, que supondría una sanción económica de 200 euros.

Multa por quedarse sin gasolina

Las autoridades consideran este acto como una irresponsabilidad y, por ello, pueden interponer multas que van desde los 200 euros hasta los 3.000 euros. En el supuesto de tener que dejar el vehículo mal aparcado y que entorpezca a los demás usuarios de la vía, la sanción es de 200 euros. La cantidad será la misma si se procede a empujar el coche.

Además, se deberá realizar una correcta señalización en la carretera mediante el uso de triángulos de emergencia y chalecos reflectantes. Si no se hace de manera adecuada, los agentes de tráfico podrán sancionar al individuo con una multa de 80 euros, pero si la falta es por no hacer uso del chaleco reflectante, la sanción será de 200 euros y supondrá la pérdida de 4 puntos.

Legálitas destaca que la multa alcanza entre los 2.000 y 3.000 euros cuando se debe acudir a la gasolinera más cercana y transportar el combustible en una garrafa o en cualquier otro recipiente no homologado.

Multa por llevar objetos en el asiento trasero del vehículo

La Dirección General de Tráfico (DGT), en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, establece que los objetos que no estén sujetos y colocados de forma adecuada no pueden ir en los asientos traseros del coche. Las cargas mal dispuestas podrían dificultar la visión del conductor e incluso desplazarse bruscamente y, por tanto, poner en peligro a todos los ocupantes. De esta forma, se recomienda guardar las maletas, mochilas o bolsas de la compra en el maletero. No cumplir con estas disposiciones puede acarrear una multa de hasta 200 euros.

Multa por comer o beber mientras se conduce

El Reglamento General de Circulación no contempla una prohibición específica de comer o beber mientras se hace uso del vehículo. Sin embargo, el artículo 17.1 determina que los conductores deben estar, en todo momento, en condiciones de controlar su automóvil y sujetar el volante con las dos manos. Por lo que, si las autoridades consideran que con un acto de este tipo se compromete la seguridad en la conducción, pueden llegar sancionar al automovilista con una multa que puede llegar a ser de 100 euros, pero si se considera una conducción negligente, también podría alcanzar los 200 euros.

Sanciones y multas por mirar el móvil mientras se conduce

Cuando al conductor se le observe sujetando con la mano un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce, aunque no esté haciendo ningún uso del terminal, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de 6 puntos.

También serán denunciados y sancionados con 200 euros y pérdida de 3 puntos si se observase que el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque no le sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte.

Igualmente, será sancionable con la pérdida de 3 puntos y la sanción económica de 200 euros los que lleven un auricular y quién utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

¿Y si se viaja con mascotas?

Si se viaja con mascota esta debe ir bien sujeta, ya sea con arneses, trasportines, barras o sistemas similares. Legálitas recuerda que podrían llegar a inmovilizar el vehículo en el caso de que no fuera correctamente posicionada por los riesgos para la seguridad que ello conlleva.




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