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En abril de 2021 la Dirección General de Derechos de los Animales presentaba a consulta pública previa la modificación de la actual normativa estatal sobre núcleos zoológicos, en vigor desde 1975 y que resulta urgente adaptar a la realidad actual. Se trata de un real decreto de gran relevancia, ya que establece obligaciones específicas para la tenencia de animales de compañía y otros, de modo que, cuando se tienen a partir de un determinado número o con alguna finalidad concreta, se les exige una autorización y se les aplica un mayor control administrativo.

El procedimiento para elaborar el nuevo Real Decreto sigue su curso, con un texto que en noviembre ha sido sometido a un nuevo trámite de audiencia e información pública, y en el que INTERcids ha participado de nuevo con aportaciones.

Aplicación a cualquier actividad de cría, independientemente de su finalidad

Tal como trasladó en sus anteriores aportaciones, INTERcids insiste en que toda actividad de cría de animales de compañía, no solo la destinada a la venta, debe ser obligada como núcleo zoológico. Ello porque las implicaciones sanitarias, medioambientales o de bienestar animal derivadas de la cría de animales son independientes del contexto o de la finalidad para la que se realiza. “La existencia de un ánimo lucrativo no presupone un mayor riesgo que, por ejemplo, el hecho de que se críen con otras finalidades, como la mera afición, el coleccionismo o la cesión gratuita para su tenencia o su utilización en determinadas actividades, lucrativas o no, que por tanto no pueden ser excluidas”.

Perros para actividades deportivas, terapéuticas, de guarda o cinegéticas

Desde INTERcids se ha reiterado que en esta norma debe rectificarse cualquier posible exclusión o discriminación en la protección de animales, como los perros, cuando son utilizados para determinadas prácticas o actividades humanas, como las deportivas o las relacionadas con la caza, por ejemplo. “Precisamente su utilización en este tipo de actividades hace a estos animales merecedores, si cabe, de mayores garantías de protección”, e insiste en que cualquier excepción en este sentido, incluso parcial, resultaría injustificadamente contraria a los objetivos de la norma.

Por otro lado, la entidad ha propuesto extender la consideración de núcleo zoológico a aquellos establecimientos que alojan perros con fines policiales. Nuevamente, al margen de otras normas que les sean aplicables, no pueden dejar de estar incluidos en este real decreto, en cuanto a las condiciones de cuidado, bienestar y control que les deben ser garantizadas.

También los caballos

INTERcids recuerda que los equinos, además de poder ser animales de compañía, también son utilizados en actividades lúdicas y deportivas, de terapia o para finalidades vinculadas a la labor policial. Por ello, los establecimientos que los alberguen deben estar también autorizados como núcleos zoológicos, y aplicar todos los requisitos y obligaciones correspondientes, sin perjuicio de que sigan sujetos a otras normas y registros que les sean aplicables.

No solo animales de compañía: los santuarios

Aunque el título se refiere únicamente a los animales de compañía, en realidad el texto del Real Decreto incluye entre las categorías de núcleos zoológicos, a los santuarios. INTERcids aplaude la configuración legal de esta figura, que en la actualidad no encuentra encaje jurídico adecuado. “Es precisamente la tipología de especies de animales que albergan los santuarios (no de compañía) y la particular finalidad de estos centros (nada más que cuidarlos y atenderlos según sus necesidades, lejos de cualquier fin productivo o de explotación) lo que justifica la necesidad de una categorización y tratamiento diferenciados”.

Dentro de ese tratamiento específico, la entidad propone, por ejemplo, que estos animales puedan ser identificados a través de otros medios distintos al crotal auricular, así como que en su inscripción figure expresamente que no son aptos para consumo humano ni para ninguna otra finalidad productiva, quedando definitivamente fuera del sistema de producción y consumo.

Otras consideraciones

Por último, entre otras aportaciones, INTERcids ha trasladado también consideraciones relativas al acceso de las entidades locales al Registro de Núcleos Zoológicos; la cooperación en los controles por parte de los Agentes Medioambientales o Forestales; los ratios numéricos a partir de los cuales se entenderán incluidas en la norma las llamadas “colecciones zoológicas privadas”; así como propuestas de modificación de algunas definiciones y términos utilizados, a fin de evitar problemas interpretativos y de aplicación práctica.




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