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En el Diario Oficial de la GV ha sido publicada la Ley 2/2019, de 6 de febrero, de la Generalitat, de reforma de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias, para exigencia de la forma escrita y para la creación del registro de operadores, contratos y relaciones jurídicas agrarias.

La ley de reforma como recoge en su título, obliga a la formalización de los contratos de compraventa agrícolas siempre por escrito con el fin de evitar prácticas abusivas, como la de la compraventa “a resultas”, que aunque está prohibida, la forma verbal de los contratos permitida hasta ahora, ha facilitado la misma. La no formalización de los contratos por escrito se tipifica como una infracción en materia de contratación agraria, con multas que en función de la graduación de la infracción abarcan hasta los 5.000,00€ o hasta  el 1.000.000,00€.

La ley, también, regula la creación de un registro de contratos de compraventa agrícolas para evitar como se recoge en el preámbulo de la ley, los contratos simulados, aquellos que son suscritos con posterioridad al pago de la venta de los productos agrícolas sin que se haya pactado precio previamente.

Otras de las medidas reguladas es que en los contratos de compraventa agrícolas ha de aparecer la fecha de recolección o de recogida de la producción, y la fecha en la que se efectuará el pago, con esta fecha se trata de evitar la prohibida compra “a resultas”.

La reforma recoge, a diferencia de la ley 3/2013, donde el contrato no estaba sujeto a formalidad alguna, pues se mantuvo la libertad de forma para su celebración, qué elementos mínimos deben contener, cuyo incumplimiento, también, se regula como una infracción sancionable. Los extremos que como mínimos deben contener los contratos de compraventa agrícolas son:

  • El tipo de compraventa, es decir, venta a ojo o estimada, venta al peso o “per arrova”.
  • Las personas vendedoras y compradoras, y si actúan en representación, ha de reflejarse el responsable último de la operación.
  • La fecha de suscripción del contrato.
  • La fecha del pago.
  • La determinación del huerto o partida, con su referencia catastral y referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas).
  • El tipo, variedad o clase de producto.
  • La cantidad calculada o pactada.
  • El precio.
  • La fecha límite de recolección o cosecha del producto.
  • Si la recolección va a realizarse por el comprador.
  • Si la cosecha está o no asegurada.

Se prevé la validez del pacto de aplazamiento del pago siempre que aparezca en el contrato, así como la fecha del pago aplazado que no podrá se posterior a treinta días después de firmar el contrato. Cuando se pacte un aplazamiento de pago del precio, la parte vendedora deberá emitir tras la recepción del contrato, uno o varios vales de pago, y la parte compradora los vales de recolección, los cuales deberán ser registrados junto con el contrato, en el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Los vales de pago hacen prueba plena de la efectiva entrega del contrato, y deben incluir la referencia al contrato al que está vinculado, la fecha de emisión, las menciones necesarias que acrediten el pago efectivo del precio, y la identidad del corredor si lo hubiere, debiendo estar firmado por el vendedor, persona que le represente o en quien delegue, o por su corredor.

Los vales de recolección hacen prueba plena del cumplimiento del contrato, se formalizará por triplicado ejemplar, uno para el comprador, otro para la vendedora y otro para el corredor, y contendrá  la fecha de emisión, la referencia al contrato que está vinculado, las menciones necesarias para acreditar su cumplimiento, y la identidad del corredor si lo hubiere, debiendo estar firmado por el comprador, persona que la represente o en quien delegue, o por su corredor.

Los contratos se expedirán como mínimo por triplicado ejemplar, uno para el vendedor, otro para el comprador, y otro para el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias, cuya formalización deberá realizarse antes del inicio de las prestaciones.

También, se regula la obligación de conservar toda la documentación en soporte electrónico o en papel durante un periodo mínimo de cinco años, cuyo incumplimiento se regula como una infracción en materia de contratación agraria.

Finalmente, se fomenta el arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos regulados en esta Ley, promoviendo e impulsando la inclusión en los contratos de cláusulas que permitan la resolución de controversias sobre la interpretación y el cumplimiento de esta, mediante fórmulas alternativas o complementarias al ámbito jurisdiccional, como el arbitraje o la mediación.

En fin, el espíritu de la reforma es favorecer la protección de los productores como parte más vulnerable, más débil  de la compraventa.

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