- La situación provoca que un conductor reciba 177 notificaciones por el acceso continuado a esta zona, lo que supone un total a abonar de 35.400 euros.
- Una norma establece que la administración tiene la obligación de notificar la primera multa para dar la posibilidad al conductor de conocer que esa conducta es errónea y cambiarla, no debiendo notificar las siguientes si no hay una resolución de la primera.
Las notificaciones de denuncias por acceder a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de vehículos sin etiqueta han aumentado en más del 10% en Legálitas sobre el total de denuncias impuestas por el Ayuntamiento de Madrid en los tres últimos meses. De hecho, respecto al mismo tipo de denuncias notificadas durante 2024, han crecido un 50%.
Así se desprende del análisis de Legálitas, en base a los asesoramientos jurídicos realizados por sus abogados de tráfico a lo largo del último año.
Los vehículos sin distintivo medioambiental o etiqueta no pueden acceder a ninguna vía de la capital de Madrid desde 2024, aunque debido al plazo de cortesía, hasta julio del año pasado, el ayuntamiento no comenzó a multar a los ciudadanos. A raíz de ese momento muchas personas se han visto afectadas por multitud de denuncias que la administración les ha notificado.
Legálitas ha detectado que son numerosos los clientes que han sido multados por este concepto en las últimas semanas. Por ejemplo, un conductor ha recibido 177 notificaciones por el acceso continuado a la Zona de Bajas Emisiones, suponiendo un total a abonar de 35.400 euros, ya que cada notificación es una infracción grave sancionada con 200 euros.
Asimismo, hay más conductores que, tras acceder a esta zona restringida durante muchos días seguidos, están recibiendo ahora, varios meses después, una media de 10 notificaciones cada día, lo que impide la rectificación de la conducta y hace inviable el pago bonificado de las mismas, al no disponer de ese dinero, provocando que algunos afectados se tengan que hipotecar para afrontar este tipo de pagos.
Sin posibilidad de rectificar la conducta
Legálitas destaca que el Ayuntamiento de Madrid no ha aplicado el artículo 63.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no ha permitido, ni ha dado oportunidad de rectificar la conducta del interesado.
En concreto, esta norma establece que “no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.
De esta manera, el Ayuntamiento de Madrid está remitiendo multitud de denuncias a los conductores por acceder a las zonas restringidas sin que hayan recibido una resolución previa y sin que puedan corregir o modificar su conducta. En este sentido, los abogados de la legaltech expertos en esta materia señalan que la administración tiene la obligación de notificar la primera multa para dar la posibilidad al conductor de conocer que esa conducta es errónea y cambiarla, no debiendo notificar las multas siguientes si no hay una resolución de la primera.
Debido a ello, meses después de haber accedido durante días a la zona restringida, los afectados reciben todas las multas generándoles una deuda de proporciones considerables.
La sentencia que anula las Zonas de Bajas Emisiones no es firme
La sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 17/09/2024, que ha anulado las partes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, donde se define el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio, y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, no es firme.
Esto significa que el Ayuntamiento de Madrid ha recurrido dicha sentencia al Tribunal Supremo y hasta que este tribunal no estudie el recurso y acuerde lo procedente, dicha sentencia no es aplicable y, por lo tanto, el ayuntamiento mantiene las restricciones, las denuncias, las infracciones y las sanciones.
Cuando el Tribunal Supremo resuelva la legalidad o no de la ordenanza se determinará si también decide anular todas las multas puestas durante su vigencia y si el ayuntamiento estará obligado a devolver o no los importes de estas, pero, mientras tanto, las restricciones siguen vigentes.
No obstante, durante este periodo, hay varias sentencias individuales que han acordado la nulidad de estas multas. Algunas por la falta de señalización y otras disminuyendo el importe de la sanción porque, en opinión del juez de ese proceso, este tipo de infracciones no deben ser consideradas graves sino como leves, por lo que el importe debería ser de 90 euros. También ha habido sentencias que han anulado la multa por falta de pruebas, ya que en la foto captada no aparecía la señal informativa de la prohibición.
Legálitas indica que todas estas sentencias han sido dictadas en casos particulares, sin que, por lo tanto, se genere ningún tipo de jurisprudencia al respecto.
No hay comentarios.