Carpeta de justicia

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  • Cuando se cumple un mes de su entrada en vigor, la RSCE lanza una campaña informativa para aclarar las dudas más comunes sobre seguros, cursos obligatorios y posibles sanciones.

La Real Sociedad Canina de España (RSCE) ha puesto en marcha una campaña informativa y pedagógica para desterrar falsos mitos y dar respuestas a la ciudadanía, ante la inquietud social generada tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección y Bienestar Animal hace ahora un mes. El objetivo de esta iniciativa es disipar dudas y ayudar a que los hogares con perros estén plenamente informados sobre sus derechos y responsabilidades según la nueva legislación. 

¿Tengo que hacer un curso para tener perro? 

Únicamente los futuros propietarios de perros deberán realizar un curso de tenencia responsable. 

¿Tengo que pagar por él? 

Este curso será gratuito y preferiblemente online. La ley, a falta de desarrollo reglamentario, no concreta aún los pormenores de estos cursos. Pero sí deja claro que la administración pondrá facilidades para hacerlo online o presencial, y que una vez el propietario tenga este curso, tendrá validez indefinida. 

¿Tengo que contratar un seguro de responsabilidad civil específico para el perro?

Por el momento, mientras no se desarrolle el pertinente reglamento, no es obligatorio, salvo en las comunidades autónomas donde la normativa lo recoge a fecha de hoy: País Vasco y Madrid. En el resto de España, solo es obligatorio el seguro para aquellos dueños de perros potencialmente peligrosos (PPP). Una categoría, por cierto, que la ley sigue manteniendo, aunque cambia la denominación por ‘perros de manejo especial’, buscando eliminar el estigma sobre dichas razas.

¿Tengo que contratar varios seguros si tengo más de un perro?

Se trata de un seguro por propietario, no por perro. Esta es una de las principales dudas que se plantean los ciudadanos. Es el propietario quien responde ante cualquier daño que puedan ocasionar sus perros. Este tipo de accidentes son más habituales de lo que pensamos en la vida cotidiana, por ejemplo, una correa que se enrolla entre las piernas de un paseante y provoca una caída, etc.  

¿Lo incluye mi seguro de hogar?

Desde la RSCE recomendamos revisar las pólizas del hogar, ya que normalmente queda incluido un seguro de responsabilidad civil y, en la mayoría de los casos, con cobertura suficiente. Además, aconsejamos estar atentos ante la picaresca de ciertas aseguradoras que tratan de vender pólizas innecesarias. 

¿Cuántos perros se pueden tener en un solo  domicilio? 

Por primera vez en España, la Ley de Bienestar Animal reconoce la figura del criador en domicilio. Actualmente, la normativa -tanto la autonómica como la fiscal- no contempla a estos criadores, ni la venta responsable. Este punto de la Ley está pendiente de la redacción de su Reglamento. En él se determinarán, el número de ejemplares que se podrán tener en los domicilios. 

¿Podré dejar a mi perro atado en la puerta del supermercado?

Esta es una de las preguntas estrella sobre la Ley de Bienestar Animal. Desde la RSCE, la respuesta es que, ante todo, debe imperar el sentido común. Pero el texto legal es claro: dejar perros u otras mascotas atadas en la puerta de un establecimiento se considerará infracción leve y conlleva multa, siempre que no haya una vigilancia presencial, es decir, si tenemos a nuestro perro a la vista en todo momento no habrá problema. Lo ideal es que, tal y como la propia ley recoge, se permita su acceso cada vez a más comercios y seguiremos trabajando para defender este objetivo.

¿Y pueden acceder los perros a espacios públicos?

Uno de los propósitos de la Ley de Bienestar Animal es normalizar el acceso de perros a los espacios y transportes públicos, pero esto queda supeditado a otras ordenanzas o normativas específicas de cada lugar. 

¿Puedo dejar solo en casa a mi perro?

La Ley establece que los perros no pueden estar solos más de 24 horas para garantizar su bienestar.

¿Hay novedades en la esterilización de perros?

No habrá esterilización obligatoria para los perros, con la única excepción de  aquellos que procedan de protectoras o cualquier otro medio en el canal de adopción. 




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