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La Consejería  de Medio  Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid tramita por el procedimiento de urgencia un anteproyecto de ley que, entre otras, modifica la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de esta comunidad. Prescindiendo del trámite de consulta pública previa propio del procedimiento ordinario, el anteproyecto fue sometido directamente a información pública a mediados de julio, con un reducido plazo de 7 días para formular alegaciones.
 

Nulidad parcial de la Orden que aprueba la tramitación urgente

En sus aportaciones, INTERcids ha explicado por qué la tramitación urgente de la modificación de la Ley de la Comunidad de Madrid no está justificada jurídicamente, y ha instado a suprimir el Capítulo III del Anteproyecto, que contiene dicha modificación. Y es que la Orden 1544/2024, por la que se acordó la tramitación urgente del Anteproyecto de Ley, no justifica la concurrencia de una circunstancia extraordinaria o la existencia de un plazo legal de adaptación que motive la pretendida urgencia, al menos en lo que se refiere a la modificación de la Ley autonómica de protección de los animales.

Problemas de técnica normativa

Asimismo, INTERcids ha alertado de que la técnica empleada para esta modificación conlleva la eliminación de medidas, disposiciones y mandatos más garantistas para los animales. Esto es así porque el Anteproyecto ahora en tramitación contiene una remisión genérica a lo establecido en la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la cual se ignoran aspectos en los que la legislación autonómica se encontraba más avanzada y para los que, por tanto, no era necesario realizar ninguna adaptación.

Otro problema de técnica normativa identificado por la entidad es el vacío legal en el que quedarían todos los artículos que se remiten a un posterior reglamento, al suprimir inexplicablemente el Anteproyecto la disposición final relativa al desarrollo reglamentario de la Ley. O que se establezca un plazo de 6 meses para la entrada en vigor de obligaciones que, en realidad, son ya directamente exigibles desde el 29 de septiembre de 2023, en virtud de la Ley estatal.

Retrocesos para la protección de perros utilizados en la caza y otras actividades

La modificación de la vigente Ley autonómica que plantea el Anteproyecto contiene también llamativos e injustificados retrocesos con respecto a los niveles de exigencia y protección animal alcanzados por la legislación autonómica. Especial mención merecen en este sentido ciertas previsiones para titulares y responsables de perros utilizados para la caza y otras actividades, que INTERcids considera intolerables.

Así, por ejemplo, se pretende que los titulares de perros utilizados en actividades específicas -como la caza- y profesionales no tengan obligación de identificarlos salvo que se vayan a transmitir a un tercero. “Esta disposición constituye un manifiesto incumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2023 a todas luces injustificado y contrario a los objetivos  de la ley y a los más básicos principios del sistema de identificación obligatoria de los animales”, ha denunciado la entidad, que califica esta previsión de “escandalosa”.

Por otro lado, se excluye a los titulares de perros utilizados para la caza de la prohibición de mutilar las orejas o el rabo, cuando la otectomía y la caudectomía son prácticas ilegales según el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de animales de compañía, en vigor para España desde el 1 de febrero de 2018. INTERcids recuerda que precisamente durante la tramitación de la ratificación del Convenio, el Gobierno de España formuló una reserva para excepcionar la prohibición del corte de cola a cachorros de razas utilizadas para la caza o sus cruces, y en los casos en que su aptitud y por su actividad pudieran sufrir lesiones en la misma. Y que, a pesar de ello, esta reserva no prosperó. “Estamos ante un intento de burlar el cumplimiento de la normativa por parte de determinados sectores, que de ninguna manera puede permitirse”, señala.

Poderosamente llamativa resulta también la excepción que se hace a la hora de regular el procedimiento sancionador cuando éste afecte a perros utilizados para pastoreo, guarda de ganado, caza y actividades profesionales. Concretamente en el artículo en el que se reconoce a las entidades de protección animal la condición de parte interesada en todos los procedimientos que se instruyan por infracción de la Ley, el Anteproyecto plantea que, para casos relativos a perros utilizados en estas actividades, se aplique el procedimiento general, el cual no reconoce expresamente a las asociaciones tal condición.  
 
Otras mermas en protección animal y en seguridad jurídica

Además de lo anterior, el documento de observaciones presentado por INTERcids recoge un amplio listado de puntos en los que la entidad ha identificado retrocesos para la protección de los animales, así como problemas de inseguridad jurídica. Entre otros muchos y a modo de ejemplo:

  • Se elimina a los équidos de la definición de animal de compañía en la que sí les incluye la vigente ley autonómica.
  • Se elimina la periodicidad anual del reconocimiento veterinario.
  • Se excluye del deber de superar la preceptiva formación en tenencia responsable a titulares de perros utilizados para actividades específicas, profesionales y de cría.
  • Se eliminan algunas de las vigentes obligaciones relativas a la compraventa de animales.
  • Se elimina la obligación de esterilizar a perros y gatos que se hallan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas.
  • Se elimina la prohibición de disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida.
  • Se elimina la obligación de comunicar el hallazgo de un animal a la administración competente.
  • Se elimina la posibilidad de que los centros de protección animal públicos cuenten con programas de voluntariado y/o colaboración con entidades de protección animal.
  • Se elimina la obligación de que los centros de recogida de animales se hallen en la Comunidad de Madrid o territorios limítrofes, una previsión que es garantía de control público administrativo y protección animal.
  • Se eliminan conductas que la actual Ley autonómica 4/2016 tipifica como graves o muy graves, distintas a las previstas por la Ley estatal.
  • El abandono pasa a ser sancionado como infracción grave, cuando en la normativa autonómica es muy grave.
  • Se eliminan las medidas accesorias que actualmente se encuentran en la Ley autonómica 4/2016, que presentan un régimen más favorable a los animales que la Ley estatal 7/2023, concretamente respecto a los plazos.


INTERcids aboga por una revisión de Ley de protección de los animales de la Comunidad de Madrid que garantice su adecuación a la nueva legislación estatal, pero también el mantenimiento de los niveles de protección animal ya alcanzados en esta comunidad, así como la necesaria seguridad jurídica en su aplicación. “Todo ello queda comprometido en la modificación contenida en el proyecto normativo que nos ocupa, razones que no hacen sino reforzar la procedencia de su eliminación de este Anteproyecto de Ley, y que sea de nuevo tramitada, por el procedimiento ordinario”.
 




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