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Arrastre con bueyes. Foto de Tras los Muros para el documental "Gurean", de Askekintza

  • La asociación de operadores jurídicos solicita al Ministerio de Cultura y Deporte que revise el texto del anteproyecto e incorpore expresamente la prohibición del dopaje de los animales en la Ley Orgánica

A través de esta Ley Orgánica se pretende adecuar la normativa española sobre lucha contra el dopaje en el deporte a las disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, que entrará en vigor el 1 de enero de 2021. Dada la existencia de diversas disciplinas deportivas en las que participan animales, se trata de una norma de indudable relevancia para la adecuada protección de estos animales frente a las prácticas de dopaje de las que pueden ser víctimas.

A discreción de las federaciones deportivas

A este respecto, el borrador de anteproyecto de dicha ley orgánica recoge una única disposición en relación con el dopaje de animales utilizados en el deporte, en la cual remite por completo la regulación sobre esta cuestión a lo que sobre ello dispongan las correspondientes federaciones deportivas, conforme a las respectivas federaciones internacionales y a lo previsto en el Código Mundial Antidopaje. Código Mundial que, a su vez, deriva también dicha regulación a las propias federaciones.

A la vista de lo anterior, en sus aportaciones al Ministerio de Cultura y Deporte, desde INTERcids alertan de que, así redactada, "la nueva ley quedaría completamente vacía de contenido en lo relativo a la lucha contra el dopaje de animales". Los operadores jurídicos consideran que esto comportaría a todas luces un indudable retroceso con respecto a la normativa actualmente vigente, en detrimento de los objetivos de igualdad y ética deportiva, de la debida protección de los animales implicados y "muy importante, en posibles colisiones con principios constitucionales como el de legalidad", añaden.

Una "norma en blanco" en el anteproyecto

De la misma manera que en otras cuestiones el anteproyecto no contempla “normas en blanco”, no existe justificación alguna para que la lucha contra el dopaje de los animales en la práctica de deporte constituya una excepción. Resulta clara la necesidad y pertinencia de establecer a través de esta ley orgánica siquiera un marco general regulador, que armonice y disponga criterios mínimos de obligado cumplimiento para todas las federaciones deportivas, tanto aquellas de ámbito estatal, como de otros ámbitos territoriales en España.

En este punto, INTERcids ha recordado también la existencia de otras modalidades deportivas que dependen de federaciones de carácter no estatal, tales como el tiro y arrastre con bueyes, caballos u otros bóvidos o équidos. "El dopaje de los animales es en estas y otras modalidades una problemática de gran trascendencia, que como tal debe ser tenida en cuenta" alertan desde la entidad.

Maltrato animal y un atentado contra la ética deportiva

El dopaje de los animales en competiciones, con la intención de alterar su rendimiento, es una forma más de maltrato animal que, además, atenta contra todos los principios de la ética deportiva, especialmente el relativo a la “no violencia” en la práctica del deporte. El suministro de sustancias a los animales, que pueden resultar nocivas para su salud, precisamente como manifestación de tal violencia injustificada contra ellos, está sancionado por la normativa administrativa que los protege frente al maltrato, y puede llegar a constituir un delito tipificado en el artículo 337 del Código Penal.

Por todo ello INTERcids ha solicitado al Ministerio que incorpore expresamente en esta ley la prohibición del dopaje de los animales, que el mismo conste como infracción en el régimen sancionador y que se desarrollen las disposiciones necesarias para garantizar su plena operatividad jurídica y práctica, con criterios mínimos que garanticen una eficaz lucha contra el dopaje de los animales, independientemente de la modalidad deportiva en la que participen y, por tanto, de la regulación específica que a tal efecto puedan desarrollar, como disciplina interna, las respectivas federaciones.




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