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  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo no entra analizar el fondo de la normativa al constatar que fue aprobada sin contener la preceptiva memoria económica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nula de pleno derecho la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, que entró en vigor hace un año.

La sentencia dispone que que "la no existencia de informe o memoria económica, toda vez que ha de ser estimado como requisito formal, hace que resulte innecesario entrar a analizar el resto de las cuestiones planteadas» y concluye que, la ordenanza impulsada desde el área de Urbanismo y Medio Ambiente supondría nuevos gastos para el Ayuntamiento, que, en cambio, obvió la obligación de cuantificarlos en una memoria como manda la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

La ordenanza, recurrida por la Confederación Asturiana de la Construcción-Asaprocom, atribuía al Ayuntamiento la regulación e inspección de «cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones del medio ambiente atmosférico urbano del término municipal de Oviedo» lo que a juicio de la Sala, conlleva un coste económico para el Ayuntamiento que no ha sido cuantificado ni incluido en la ordenanza.

Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de casación, en el término de 30 días, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.




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