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En agosto de 2022 se aprobó un Real Decreto por el que se modificaba el Reglamento General de Costas. Sin embargo, fue anulado por el Tribunal Supremo debido a que en su tramitación se había obviado el trámite de consulta pública. Ante esta situación, y perviviendo la voluntad por parte de la Administración de introducir reformas en el anterior Reglamento General de Costas del año 2014, se han iniciado de nuevo los trámites para aprobar su modificación, con un periodo de consulta pública que ha acabado el pasado viernes 22 de marzo.

Previsiblemente, las modificaciones que pretenden acometerse a iniciativa del Ministerio de Transición Ecológica, tendrán esencialmente como objetivo adaptar el Reglamento General de Costas de 2014 a las necesidades derivadas del cambio climático, entre las que destacan: la eliminación de la tipología de dunas, unificándolas en una sola categoría; la modificación del régimen de ocupación de establecimientos expendedores de comidas y bebidas en las playas, que no podrán tener sótano, como media para evitar la erosión; así como una nueva definición de la zona marítimo-terrestre y de sus terrenos adyacentes, limitando la posibilidad de efectuar cambios en los usos de las edificaciones.

Según Ernesto García-Trevijano Garnica, socio director de GTA Villamagna Abogados, "es importante destacar que la modificación del régimen de otorgamiento y duración de las concesiones, y sus posibles prórrogas, supone que se ligue su obtención a los nuevos criterios ambientales. Además, al tratarse de normas de aplicación general en toda España, se unifica la protección otorgada al litoral español, pretendiendo con ello evitar diferencias en función de las distintas normativas urbanísticas o de otra índole de cada municipio o comunidad autónoma, al menos en lo que se refiere a la protección mínima a dispensar al litoral".

Aunque, ciertamente, la finalidad de la nueva normativa en materia de costas pretende dotar de una mayor protección al litoral español dada la amenaza que el cambio climático supone, sin embargo, la voluntad de la Administración no basta por sí sola para alcanzar el referido objetivo. Es precisa la implicación y colaboración de todas las demás Administraciones implicadas y de la propia sociedad civil (ciudadanos, asociaciones, empresarios, propietarios), que deben concienciarse de la gravedad de la situación, participando activamente tanto en la fase de elaboración de este tipo de normas presentando alegaciones y propuestas, como en su fase de aplicación una vez han entrado en vigor. La idea de que lo que haga uno es insignificante y, por tanto, carece de importancia, constituye una visión errónea e inaceptable del problema, que debe resolver a través de una apreciación por las Administraciones y la ciudadanía de que el problema se resuelve con el empuje, individual o colectivo, de todos.

El abogado de GTA Villamagna concluye afirmando que "en todo caso debe tenerse presente que el crecimiento sostenible implica un necesario equilibrio, a veces cierto inestable, entre dos intereses legítimos en principio enfrentados: el desarrollo económico y la preservación del medio ambiente. Es preciso tenerlo en cuenta, arbitrando mecanismos que permitan la coexistencia de esos dos intereses, tales como periodos transitorios de adaptación, la adopción de medidas menos limitativas cuando ello sea posible, sistema de incentivos (no simplemente de prohibición o limitación) para que las conductas se adapten a los fines de interés público etc. Si no se hace así y se impone todo, es razonable esperar que el malestar de los colectivos afectados provoque que recurrirán a todos los mecanismos legales (incluida la impugnación judicial), para evitar o limitar esas consecuencias negativas para sus intereses. Por ello, sería conveniente que el articulado de la nueva norma tuviera en cuenta este contexto, previendo en su caso mecanismos que permitan de una manera suave y asumible el tránsito hacia los nuevos objetivos pretendidos”




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