Madrid, 12 jul (EFE).- ¿El curso de tenencia de perros será obligatorio para todos los dueños? El Ministerio de Derechos Sociales ha enviado a las comunidades autónomas un borrador de real decreto donde plantea que los propietarios actuales estén exentos de realizar la formación que exigirá la ley de bienestar animal.
Fuentes de dicho Ministerio han confirmado a EFE que lo que se plantea es dar "un plazo de seis meses desde la publicación de dicho real decreto a partir del cual será obligatorio el curso de tenencia de perros", que no se exigirá a los dueños actuales.
Nuevos detalles sobre dicho curso y el seguro de responsabilidad civil para perros o cómo evaluar su peligrosidad se incluyen dentro de la propuesta del Gobierno a las comunidades para completar el desarrollo de la ley de bienestar animal tras más de un año en vigor de la norma.
El real decreto aspira a desarrollar 25 artículos de una ley vigente desde marzo de 2023, que mantiene varios aspectos relevantes pendientes de desarrollo reglamentario dado que no fue posible hacerlo en la anterior legislatura por el adelanto electoral.
Dicha propuesta del Gobierno será expuesta el próximo 17 de julio en una reunión técnica con los gobiernos autonómicos, que podrán presentar cambios al texto hasta el 31 de agosto.
Curso y seguro para perros
Las personas titulares de un perro de compañía, según dicho borrador, tendrán que realizar un curso de formación certificado por una autoridad competente, seis meses después de que entre en vigor el real decreto. Quedarán exentos del mismo los veterinarios y los profesionales del comportamiento.
Además el responsable del animal tendrá que contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de una cuantía de 100.000 euros, que tendrá que estar vigente durante toda la vida del animal, independientemente de la raza.
Habrá un plazo de 6 meses desde la entrada del real decreto para contratar dicho seguro; se establece en la propuesta que los seguros de hogar que incluyan esta casuística serán válidos.
Medidas contra la lacra del abandono animal
El texto del borrador plantea además que las administraciones públicas se hagan cargo provisionalmente de cualquier animal de compañía confinado en un recinto abierto o en una finca que pueda encontrarse en situación de riesgo por no haber sido atendidas sus necesidades básicas por parte de la persona titular o responsable.
La habilitación de este procedimiento específico para rescatar animales desatendidos en fincas significa que la autoridad local competente en cada territorio podrá trasladar al animal a un centro de recogida para que sea atendido de forma provisional, mientras se tramita el procedimiento de abandono.
Evaluación de la peligrosidad
Por otra parte, la propuesta de Derechos Sociales plantea además modificar la normativa vigente para los denominados como "perros potencialmente peligrosos", y que cuentan actualmente con una ley específica, que data de hace un cuarto de siglo.
El listado de perros considerados potencialmente peligrosos (PPP) incluye las tipologías Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
A estas razas de la lista nacional se añaden otras dependiendo de las comunidades autónomas.
De acuerdo a la ley específica que las regula, la definición de animal potencialmente peligroso depende de "una tipología racial, carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula con capacidad de causar la muerte o lesiones".
Sin embargo, existe un consenso amplio entre los profesionales del sector en que la agresividad de un perro es algo multifactorial que no debe limitarse únicamente a su raza o genética.
Por ello, el objetivo de la propuesta del borrador de real decreto del Gobierno es que las razas incluidas como peligrosas puedan dejar de tener dicha consideración si el animal supera una prueba de aptitud a la que deberán someterse a los 12 meses de edad.
Según la propuesta, aquellos perros que no hayan superado la prueba y que, por tanto, se considerarían potencialmente peligrosos, tendrán prohibida su reproducción, salvo en ciertos casos.
Registros de animales
Asimismo, se plantean registros de forma centralizada para criadores, núcleos zoológicos y entidades de protección animal, con la propuesta de que todas estas figuras sean gestionadas por las comunidades autónomas, y con el objetivo de luchar contra el intrusismo profesional que afecta al bienestar de los animales.
Con este propósito, se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, para coordinar la información de los registros autonómicos y asegurar su interoperabilidad para la elaboración de la Estadística de Protección Animal.
Por otro lado, respecto a los gatos, el real decreto propone regular la protección de colonias felinas por parte de las entidades locales, y que sea un veterinario el que apruebe el nuevo destino al que tuvieran que ser desplazadas o reubicadas para evitar impactos negativos en la biodiversidad del territorio afectado.
Finalmente, y dentro del sector de la cría, el borrador plantea introducir las figuras de los criadores convencionales, especializados y puntuales, con el fin de diferenciar esta actividad en función de la intensidad de la actividad y del número de animales que manejan.
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