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El Gobierno ha dado luz verde para el nuevo Plan de Vivienda 2018-2021 aprobado en Consejo de Ministros que comprenderá ayudas para el alquiler, la compra y la rehabilitación. El nuevo proyecto se ha cuantificado en 1.443 millones de euros en total, un 62,46% más que el anterior plan (2013-2016).

Según el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, “se trata de un plan que intenta satisfacer las necesidades reales y que está especialmente enfocado a los jóvenes, a los mayores y a los colectivos más desfavorecidos. Incorporando más del 80% de las sugerencias que nos han realizado CCAA, Ayuntamientos y representantes del sector”.

¿Cuándo pueden solicitarse las ayudas?

La entrada en vigor tendrá que esperar a la firma de convenios de colaboración con cada administración autonómica donde se fijará el reparto de fondos. Aunque las ayudas tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.

Con esta nueva ruta se ha obligado a la cofinanciación comprometiendo desde el principio a las comunidades autónomas. El objetivo es que de cada 100 euros que se de en ayudas, el estado aporte 70 y la comunidad el 30.

¿Cuáles son las diferentes ayudas para el alquiler?

  • Menores de 35 años. Las personas que no tengan una casa en propiedad en España y ganen hasta tres veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) pueden solicitar una subvención de hasta el 50% de la renta mensual siempre que esta no exceda de 600 euros. En el caso de Madrid y Barcelona, el límite será de 900 euros, pero con una reducción al 30% de la renta mensual. La vivienda solicitada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda (hasta tres años).
  • Mayores de 65 años. Los inquilinos jubilados podrán beneficiarse de la ayuda de hasta el 50% de la renta mensual, en el caso de que su patrimonio no supere los 100.000 euros, no tengan vivienda en propiedad en España y ganen una cantidad similar a las de los menores de 35 años (tres veces el IPREM).
  • Entre 35 a 65 años. Para el resto de personas se mantienen las condiciones en cuanto a los ingresos de la unidad familiar y no poseer una casa en propiedad, pero la subvención tiene un límite del 40% de la renta mensual siempre que no exceda de 600 euros. En el caso de Madrid y Barcelona el límite también sería de 900 euros, pero la subvención sería del 30%.
  • Desahuciados. Los afectados por lanzamiento de su vivienda habitual podrán optar a ayudas de hasta 400 euros mensuales, sin superar esa cifra el arrendamiento de esos pisos. Por ello, la subvención podría alcanzar el 100% según el caso y durante un plazo de tres años.
  • Familias con características especiales. Las familias numerosas tendrán derecho a recibir estas ayudas cuando pase a ser de cuatro veces el IPREM (30.078 euros anuales). Al igual que las familias que tengan algún miembro con discapacidad de al menos el 33%. En el supuesto de ser familia numerosa especial o tener un miembro con discapacidad severa el límite será de cinco veces el IPREM (37.597,95 euros anuales).

¿Cuáles son las diferentes ayudas para la compra?

Las subvenciones a la compra de un inmueble habitual solo están disponibles para los jóvenes menores de 35 años. Se trata de una ayuda del 20%, con un límite de 10.800 euros, siempre que el beneficiario no tenga una casa en propiedad.

Además, la ayuda está condicionada a que la vivienda esté ubicada en municipios de menos de 5.000 habitantes y que su precio no supere los 100.00 euros. También deben cumplir con los requisitos de ingresos de IPREM, como en los casos de alquiler.

¿Cuáles son las ayudas para la rehabilitación?

Los propietarios de inmuebles particulares y las comunidades de vecinos pueden beneficiarse de las subvenciones por rehabilitación.

Algunos de los casos en los que se podría solicitar la ayuda serian: la mejora de la eficiencia energética de la casa, la mejora de la envolvente térmica, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existen.

También puedes ser beneficiario si estableces nuevos equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que contribuyan a reducir la contaminación interior.

Las ayudas para las casas unifamiliares son de 12.000 euros (1.000 euros más si el inmueble está catalogado como un Bien de Interés Cultural) y 8.000 euros si se trata de un piso. En el caso de edificio de viviendas, el límite también será de 8.000 euros por inmueble, siendo así, de un 40% de inversión con carácter general, mientras que los discapacitados, los mayores de 65 años y los que tengan unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM, el límite será de hasta el 75%.

Para poder recibir la subvención hay que cumplir unos requisitos:

  1.  El piso tiene que ser anterior a 1996 (el anterior Plan de Vivienda se limitaba a los anteriores a 1981).
  2. Debe ser el hogar habitual del propietario o arrendatario.
  3. Hay que presentar varios documentos como un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente actualizada, el acuerdo de la comunidad de propietarios y el proyecto de las actuaciones a realizar. 
  4. El plazo máximo para la obra es de entre 12 y 18 meses desde que se concede la licencia municipal. En el caso de los chalets es de un año y en el de edificios que cuenten con más de 40 viviendas será de año y medio.

¿Cuáles son las ayudas para promotores u organismos públicos?

En este punto hay dos tipos de subvención. Por un lado, ayudas generales para ampliar el parque de viviendas en alquiler. Consistiría en una asistencia de 300 euros/m2 útil con un límite del 40% de inversión y de hasta 31.500 euros por vivienda, siempre contando con que el inquilino tenga unos ingresos de hasta 4,5 veces el IPREM y que el precio máximo de alquiler sea de siete euros mensuales por m2. Si las viviendas son de alquileres más baratos, las ayudas aumentarán a 350/m2 útil, con un límite de 50% de inversión y hasta 36.750 euros por casa. Todos estos inmuebles deben estar destinadaos al arrendamiento durante 25 años.

Por otro lado, si los inquilinos son mayores o discapacitados que no tienen una casa en propiedad y sus ingresos no superan cinco veces el IPREM, teniendo un patrimonio inferior a 200.000 euros, las ayudas serán de hasta 400 euros por m2 útil, con un límite del 40% de inversión. Pero en este último caso, las viviendas deben estar destinadas al alquiler hasta los 40 años.

 




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