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A pesar de que en los últimos tiempos algunos operadores jurídicos critican, a veces con razón, la mala calidad técnico-jurídica de nuestras normas (leyes y reglamentos), no comparto las descalificaciones indiscriminadas y trasnochadas en el socorrido expediente de que cualquier tiempo pasado fue mejor. Al contrario, mi experiencia de más de 40 años bregando con el producto abultado de los boletines oficiales como estudiante, opositor, secretario de Administración Local, profesor de Derecho y ahora en tareas de Letrado en el TS, me lleva a la conclusión de que, en general, frente a la veneración de algunos a los viejos códigos, las actuales normas jurídicas tienen mejor factura técnica, son más precisas y están mejor escritas. Eso sí, a nadie se le oculta que las necesidades de regulación actuales están a años luz de lo que se ventilaba a finales del siglo XIX, exigiendo una expansión normativa de todas las instancias que pueden crear derecho. Por eso siempre se cuelan incoherencias, textos farragosos y mal escritos, y a pesar del formidable incremento del número de normas, no se consigue la siempre buscada ausencia de lagunas normativas.

Hoy día, de acuerdo al art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (por limitarnos al ámbito estatal), son múltiples los filtros para que una ley, real decreto legislativo o normas reglamentarias, lleguen a entrar en vigor, ya que antes de ser aprobada de forma definitiva por las Cortes (en el caso de las leyes) o el Gobierno, se deben ajusta a un complejo procedimiento que incluye, entre otros trámites, inicialmente, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma, una consulta pública con carácter previo a la elaboración del texto, una completa Memoria del Análisis de Impacto Normativo, los informes y dictámenes que resulten preceptivos y cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto, y cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se dará audiencia a los ciudadanos afectados e información públicas (que sólo podrán omitirse cuando existan graves razones de interés público). Además, se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente, y cumplidos los trámites antes mencionados, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación y, en caso de proyectos de ley, su remisión al Congreso de los Diputados

Sin embargo, creo que en los últimos tiempos, y en concreto respecto a las leyes estatales,  hay dos peligros para la calidad democrática y técnica de las mismas: El abuso del decreto-ley (producido tanto en gobiernos del PP y del PSOE) y de la tramitación de proposiciones de ley frente a los  proyectos de ley (sorteando el procedimiento previo al que antes me he referido). Quiero resaltar que el peligro no está en el uso de ambas vías jurídicas, admitido en la CE. Así, el TC (entre otras, SSTC 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), entiende que el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea una situación concreta dentro que requiera una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. Y sobre las proposiciones de ley, recientemente la STC 128/2023 ha validado su uso sin límites sobre cualquier materia, ya que “el juicio de constitucionalidad no puede confundirse con un juicio de intenciones políticas”.

Pero más allá de la constitucionalidad y de las intenciones políticas, hay unos hechos irrefutables. Un número desbocados de reales decretos-leyes (citando los años peores, con el PSOE 38, en 2021, por dejar el complicado año 2020 de la pandemia, y con el PP, 22 en 2017), además con un contenido muy diverso y muy extenso (hasta el punto de afectar a bloques normativos muy distintos y con división incluso entre libros y títulos). A lo que une, una peligrosa tentación de obviar los previos y exigentes controles prelegislativos de los proyectos de ley, por mera oportunidad política. Aviso para navegantes: Hay que garantizar la calidad democrática y técnica de nuestras leyes, sin pasar del uso al abuso, gobierne quien gobierne.




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