La reforma de la Ley Concursal entrará en vigor el próximo lunes tras haber sido aprobada por el Congreso en agosto. Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) se muestran satisfechos por las últimas modificaciones incluidas tras haber sido muy activos en sus propuestas para mejorar la Ley. Sin embargo, Diego Comendador, presidente de la Asociación, insiste en que “debemos seguir trabajando porque, aunque la Ley presenta avances significativos para el sector de la insolvencia, todavía se hacen necesarios múltiples desarrollos reglamentarios que son clave, como una plataforma, unos formularios y un Estatuto que regule la Administración Concursal, entre otros”.
Los administradores concursales llevan reivindicando este Estatuto desde hace años, pero la situación se ha prolongado mientras llegaban las constantes reformas de la Ley Concursal. Desde la Asociación señalan que “la creación de este Estatuto conllevaría grandes mejoras para todos los procedimientos de insolvencia, pues permitiría profesionalizar la Administración Concursal y que los expertos del sector cuenten con un marco y unos criterios por los que regirse, generando un sistema más sólido”. Comendador insiste en que “hemos estado al lado de las instituciones durante toda la tramitación de la Ley y ahora pondremos todos nuestros esfuerzos en seguir mejorando la insolvencia”.
Mejoras en el procedimiento especial y el acceso a la Segunda Oportunidad
Tras la aprobación de la Ley, desde la Asociación destacan que uno de los mayores logros del texto es la reducción del ámbito de alcance del procedimiento especial a los parámetros propuestos por ASPAC. Este es un punto muy importante teniendo en cuenta que, con la propuesta anterior, dicho procedimiento aplicaría a un porcentaje de prácticamente el 90% de las empresas que presentan concurso, cuando la intención, como su nombre indica, es que sea un procedimiento a aplicar en casos especiales.
Por otro lado, la mejora de las condiciones de la Segunda Oportunidad será fundamental. Comendador señala que exigieron que se pusieran en valor los datos estadísticos del crédito público y, finalmente, estas cifras son las que han servido para configurar las cuantías de la exoneración de este tipo de crédito. Este ha sido uno de los puntos más polémicos a lo largo de la tramitación del Proyecto y desde la Asociación se muestran satisfechos de haber logrado “unas condiciones más justas que realmente permitan tener acceso a la segunda oportunidad, puesto que la no exoneración del crédito público suponía una barrera para salvar empresas viables”.
El ”castigo” de reducción de los honorarios de los administradores concursales, a criterio del juez
ASPAC publicaba recientemente un informe que desmentía el falso mito de sus elevados honorarios, mostrando que hay incluso concursos en los que los costes superan a los beneficios. Así, criticaban además que el nuevo Proyecto de Ley llegaba en forma de penalización a los profesionales de la insolvencia, imponiéndoles la culpa de la duración de los concursos y “castigándoles” a través de la reducción de su remuneración.
Ahora, con los últimos cambios que se incluyeron en el texto, se modifica el artículo 86, que suponía la penalización de los honorarios de los administradores concursales en caso de superar los seis meses de liquidación, un plazo que se ha incrementado hasta los 8 meses. Además, será el criterio del juez el que defina la imputabilidad de la Administración Concursal en cada caso.
Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC, se muestra optimista y afirma que “desde la Asociación hemos trabajado incansablemente con los grupos parlamentarios para mejorar el texto inicial que se presentó el año pasado. Después de meses de mucho esfuerzo, podemos decir que se han logrado grandes avances teniendo en cuenta la opinión de los expertos, aunque somos conscientes de que todavía queda mucho por hacer.”
Los Administradores concursales como expertos en reestructuraciones
Por último, la Ley que entra en vigor el próximo lunes recoge la reivindicación de ASPAC en torno a la nueva figura que la propia Ley crea, el experto en reestructuraciones. Así, se incluyeron entre las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones el contar con experiencia en reestructuraciones o acreditar cumplir con los requisitos para ser administrador concursal.
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