El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid ha anulado la sanción de 300 euros impuesta por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda a un vecino por no identificar al conductor del vehículo de su propiedad tras ser captado por un radar circulando a 60 kilómetros en un tramo en el que la velocidad estaba limitada a 50.
El juez considera que el “proceder habitual” del Consistorio para el cobro de sanciones “es jurídicamente inasumible” por ser “ser absolutamente ilegal, injusto y esencialmente recaudatorio” en la medida que duplica o triplica la sanción original.
El magistrado señala además que tal forma de actuar causa indefensión y vulnera “varios preceptos constitucionales y legales básicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo, o a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador”.
En la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, el magistrado explica que “en un procedimiento administrativo, y más en uno de naturaleza sancionadora, el interesado tiene derechos, constitucional y legalmente reconocidos” y recuerda que “la obligación de identificar al conductor no es una obligación autónoma, absoluta o incondicionada”.
La obligación de identificación del conductor, precisa el juez, “exclusivamente será exigible y sancionable cuando el requerido para ello, en este caso el titular del vehículo, niegue ser el conductor del vehículo al momento de la infracción o, lo que es lo mismo, niegue su implicación en los hechos”.
Por tal motivo, concluye que “lo que no puede imponer la administración municipal demandada, en este caso el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, es una obligación absoluta de identificación de conductores haya reconocimiento o no de la autoría, bajo advertencia de duplicar o triplicar la sanción originaria. Sólo cabe exigir la identificación del conductor cuando el propietario niegue la autoría, pero no en el caso de admitir esta, o de un simple silencio”.
Por otro lado, tampoco puede el Consistorio obligar a nadie a reconocer que ha sido correctamente notificado, ni “bajo ningún concepto, obligar a formular alegaciones o comunicaciones; y menos aún sancionar la falta de alegaciones, lo que en este caso es lo que ha ocurrido”.
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