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La cesión de créditos no requiere para su validez del consentimiento ni de la notificación previa al deudor. La cesión de créditos ha sido definida como un negocio jurídico celebrado por el acreedor (cedente del crédito) con otra persona (cesionario del crédito) con la finalidad de producir la transmisión de la titularidad entre uno y otro. El deudor pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga.

¿En qué consiste la cesión de créditos?

La cesión de crédito es una operación de la que se benefician las organizaciones de forma habitual, con el fin de no paralizar su activo circulante y asegurarse el correcto funcionamiento de su actividad. Es una operación considerada dentro de la rama de créditos para empresas, por la que cualquier documento, independientemente de su formato (recibo, factura, letras…etc) que aparezca dentro del activo puede ser anticipado mediante un contrato de cesión de crédito.

Es habitual que Bancos, entidades financieras y grandes empresas de telecomunicaciones, vendan con importantes descuentos sus carteras de deudores a otras empresas, que están especializadas en el cobro de deudas, celebrando contratos de cesión de créditos.

La cesión de créditos cumple con una finalidad económica de circulación de los créditos dentro del tráfico del comercio, mostrándose como sujetos del negocio, el cedente y el cesionario. El deudor cedido no es parte en el negocio celebrado entre el cedente y el cesionario, ni tiene por qué prestar su consentimiento.

Si el deudor cedido no tiene conocimiento de la cesión y paga la deuda al primitivo acreedor cedente, queda libre de su obligación y nada podría reclamar el nuevo acreedor cesionario. Si, por el contrario, el deudor cedido tiene conocimiento de la cesión quedaría liberado de la obligación si paga al cesionario.

Cesión de créditos en nuestro ordenamiento jurídico

  • Un acuerdo de voluntades por el que el acreedor (cedente) transmite la titularidad del derecho a un tercero (cesionario) que se subroga en la posición jurídica del primitivo acreedor.
  • Se trata de un contrato típicamente traslativo, pues la notificación al deudor de la cesión del crédito no es un elemento constitutivo del mismo.
  • La cesión de créditos no precisa de una forma específica, pero si se hace en escritura pública surte efecto desde dicho momento frente a terceros.
  • Cesión de créditos produce efectos erga omnes (frente a todos), con la precisión anterior (si se hace por escritura pública), desde que se perfeccione, sin perjuicio del pago liberatorio.
  • Cesión de créditos supone un negocio jurídico por el que se transmite el derecho de crédito, un negocio de disposición, bilateral, cuyos sujetos son el acreedor o cedente y el nuevo o cesionario, siendo necesario el consentimiento de ambos, pero no el del deudor cedido, al cual deberá notificarse la cesión.
  • Saber que el deudor cedido, cuando se trata de un crédito litigioso, tiene posibilidad de ejercer el derecho de retracto. Esto significa que tiene un plazo de 9 días desde que le comunique el cesionario el importe de la deuda, para pagar el mismo importe que éste a su vez, le hubiese abonado al cedente para comprarle el crédito.

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