Carpeta de justicia

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reclamador.es, plataforma online de servicios legales, resuelve lo que ya se puede considerar “leyenda urbano-jurídica” relacionada con el coronavirus, en temas tan importantes como expedientes de regulación de empleo temporal, coberturas de los seguros de salud e, incluso, sobre las obligaciones de las compañías aéreas ante cancelaciones de vuelos.

  • ¿Tienen derecho a paro los trabajadores afectados por un ERTE?

Son muchas las dudas que surgen ahora a los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE). Entre ellas, la más importante es la referida al cobro del paro durante el ERTE. Pues bien, los trabajadores afectados por un ERTE pueden solicitar la prestación por desempleo siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que actualmente significa haber cotizado un mínimo de 360 días.

La cuantía a percibir deriva de lo que hubieran cotizado a la Seguridad Social en los últimos seis meses. Durante los 180 primeros días, la cuantía a percibir por el trabajador asciende al 70% de su base reguladora; después, el trabajador percibirá el 50% de su base reguladora.

  • ¿Las pólizas de seguros de salud se hacen cargo de la asistencia a personas con síntomas como los del Covid-19?

El equipo legal de reclamador.es quiere poner freno a los bulos que a día de hoy circulan por las redes sociales en relación a la asistencia de las compañías aseguradoras a sus asegurados durante esta pandemia.

Siguiendo las informaciones ofrecidas por la Asociación Empresarial del Seguro, las compañías siguen ofreciendo, pese a la declaración de pandemia, la asistencia sanitaria a todos aquellos asegurados que acuden a alguno de los centros médicos de su red con síntomas como los del coronavirus. Es decir, los seguros de salud no están excluyendo de sus coberturas a aquellos pacientes que presenten síntomas como tos seca, malestar general y fiebre, siempre y cuando la póliza ya contratada incluya servicios de urgencia y hospitalización, pues se debe tener en cuenta que actualmente existen pólizas que excluyen de sus coberturas tanto la atención en servicios de urgencias como la posible hospitalización de sus asegurados.

  • ¿Y en los casos de accidente de tráfico qué pasa con los seguros?

Aquí ocurre similar, independientemente de si se trata de un seguro a terceros o de un todo riesgo, la cobertura del seguro contratado debe funcionar de igual manera mientras se mantenga el Estado de Alarma en nuestro país.

En definitiva, los seguros mantienen sus servicios a los asegurados ante la crisis sanitaria del coronavirus.

  • ¿Qué pasa con el dinero desembolsado para un viaje?

Las compañías aéreas deben seguir las instrucciones marcadas por el Gobierno, pues se ha decretado la reducción en un 50% de los vuelos en nuestro país y se pide viajar únicamente si es estrictamente necesario. Por ello, como ya han venido haciendo muchas aerolíneas, estas deberán proceder a seguir el plan marcado para el Estado de Alarma y cancelar muchos de sus vuelos.

Ante esto, las aerolíneas deben devolver el dinero del billete a su pasajero o bien ofrecerle el cambio de fecha del mismo.

Al tratarse de una circunstancia extraordinaria, las aerolíneas no están obligadas a compensar económicamente a sus clientes. Es decir, no corresponden las indemnizaciones del Reglamento 261, comprendidas entre 250 y 600 euros, pero sí hay que ofrecer al pasajero el reembolso o la reubicación.

Si el vuelo no se cancelara pero el pasajero decide no volar, dado que se trataba, por ejemplo de un viaje de ocio, ahora prohibidos, la recomendación de reclamador.es es ponerse en contacto con la aerolínea y solicitar el aplazamiento del viaje o el reintegro de las cantidades abonadas. Esta circunstancia ya está siendo ofrecida por muchas de las compañías aéreas que operan en nuestro país.

  • ¿Es posible retornar a España?

Sí, los ciudadanos que estén fuera de nuestras fronteras y quieran retornar a España podrán hacerlo. Así lo anunció el Presidente del Gobierno en su comparecencia tras la reunión del Consejo de Ministros el pasado sábado. Si las fronteras del país estuvieran cerradas y no se permitiera volar, en reclamador.es aconsejamos acudir a las Embajadas o Consulados para que les indiquen de qué manera proceder.




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