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Cualquier daño personal o material que sea causado a un tercero, ya sea mediante un vehículo o de cualquier otra forma, esta sujeto a responsabilidad civil y, en su caso, también penal. Es el caso de los accidentes de tráfico.

Por un lado, la responsabilidad civil tiene la finalidad de que se nos indemnice por la cantidad en la que se valoran los daños sufridos, ya sean personales o materiales.

En la responsabilidad penal, el estado sanciona a la persona que comete esta conducta delictiva de causar los daños, y este deberá responder frente al estado con la responsabilidad penal que corresponda.

La responsabilidad civil en un accidente de tráfico

Requisitos:

Se trata de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual, en el que se requiere básicamente que:

  • Que se produzca un daño.
  • Que el causante del daño haya cometido una infracción de las normas de seguridad vial de la cual se derive directamente el accidente. Esta infracción de las normas de seguridad vial de la cual se deriva el accidente será lo que determine la obligación de responder e indemnizar por los daños producidos.

¿Cómo probar la infracción de las normas de circulación?

En el procedimiento judicial, es fundamental poder probar que el demandado cometió la infracción de las normas de seguridad vial que produjeron el daño.

Esta carga de la prueba corresponde al demandante, lo que significa que, si no hemos podido probar este extremo, el juez no podrá darnos la razón y perderemos el juicio.

  • Parte de accidente. Si por las circunstancias del accidente, así como la determinación del lugar o de los agentes de policía, puede introducirse el responsable del accidente, constará suficiente prueba para el juicio.
  • Grabación. Normalmente, las grandes vías de las ciudades están grabadas las 24 horas. En valencia, el ayuntamiento conserva las grabaciones durante un plazo de 3 meses, por ello, será de suma importancia enviar un requerimiento al ayuntamiento para que no borre la grabación en concreto. Tras ello, más adelante, deberá ser el juez el que requiera al ayuntamiento para que aporten esta grabación al juzgado y poder determinar la responsabilidad el accidente.
  • Es conveniente que anotemos la identidad de los testigos ya sea en el parte de accidente o de forma independiente, al objeto de solicitar su declaración judicial en caso de que corresponda.

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar los daños?

El plazo de prescripción para reclamar los daños, tanto materiales como personales, es de un año.

Para el caso de los materiales, desde la producción del accidente. Para el caso de los personales, desde que sanan las heridas.

La reclamación previa de un accidente de tráfico

Si el vehículo al que vamos a reclamar tiene contratado seguro a terceros, es obligatorio que, previamente a interponer la demanda, enviemos un requerimiento de pago a la compañía aseguradora, con la cantidad que reclamamos.

La compañía aseguradora deberá respondernos con una oferta de forma motivada.

En caso de no haber acuerdo o de haber transcurrido más de 3 meses sin obtener una respuesta, podremos acudir a presentar la demanda.

Hay que mencionar que esta reclamación suspende el plazo de prescripción, en tanto en cuanto la aseguradora no haya respondido o hayan transcurrido los tres meses desde la recepción del requerimiento.

¿Qué se entiende por daños materiales en un accidente de tráfico?

Son aquellos daños que ha sufrido el vehículo.

Si el vehículo es una empresa, un taxi, autoescuela, furgoneta, etc., podemos reclamar también el lucro cesante por los días que haya tenido que estar parado este vehículo.

Podremos reclamar estos daños de las siguientes formas:

  • O bien procediendo primero a repararlos por nuestra cuenta y tras ello reclamar el importe de la reparación.
  • sin reparar los daños, realizar un informe pericial o una valoración de un presupuesto y reclamar el importe que se determine.

 

¿Qué se entiende por daños personales en un accidente de tráfico?

Consiste en la valoración económica de todas las lesiones y daños sufridas, tanto por el conductor del vehículo que sufre el daño, sus ocupantes, un peatón o los ocupantes del vehículo que causa el daño.

Como daños personales podremos reclamar:

  • Las lesiones sufridas, valoradas con el informe pericial.
  • Los objetos personales rotos en el accidente, tales como ropa, teléfono móvil, casco, etc.
  • Gastos derivados del accidente como medicamentos, desplazamientos, ayuda en las tareas del hogar.
  • El lucro cesante por los días que hayamos estado impedidos para el desarrollo de nuestro trabajo.

La forma de proceder para su valoración es mediante la contratación de un informe pericial médico donde se cuantifiquen estas lesiones personales y podamos reclamar su importe.

 

La responsabilidad penal en un accidente de tráfico

Del accidente de tráfico puede derivarse responsabilidad penal para el causante de los daños personales.

En tal caso, podemos presentar una denuncia y tramitar en el mismo procedimiento tanto la responsabilidad penales como la responsabilidad civil.

El problema es que, si finalmente no existe responsabilidad penal, no corresponderá la indemnización por responsabilidad civil en este procedimiento y necesariamente deberemos acudir a la vía civil para reclamar este importe.

Las posibles responsabilidades penales que se derivan, pueden clasificarse de la siguiente forma:

  • Posible responsabilidad penal por lesiones imprudentesArts. 195 y 382bis.
  • Posible responsabilidad penal por un delito contra la seguridad vial.
  • No existe responsabilidad penal de lesiones leves imprudentes.

 




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