Carpeta de justicia

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En España se producen una media de 11.000 atropellos al año. Las causas en la que se produce este tipo de accidente de tráfico son muy variadas, tanto por las condiciones que se pueden dar en la conducción del vehículo, como por las infracciones que puedan cometer los peatones.

Determinar la causa y la culpabilidad, bien del conductor, bien del peatón o la concurrencia de culpa de ambos va a ser determinante a la hora de reclamar y establecer una indemnización por los daños físicos y materiales que se puedan producir en el accidente, así “cuando hay concurrencia de culpas o la culpa es exclusiva de del conductor procederá la reclamación de la correspondiente indemnización”, señalan desde el Grupo Reclama, abogados especializados que pueden ayudar en este tipo de accidentes.

Hay que recordar que para la DGT “peatón es toda persona que sin ser conductor transita a pie por la vía pública y que al igual que ciclistas y motoristas forma parte de los colectivos vulnerables.”

Las infracciones más habituales que cometen los peatones son:

  • Cruzar las vías publicas por zonas no señalizadas o habilitadas para el paso. En estas situaciones se suele cometer la imprudencia no mirar al cruzar si se acerca un vehículo, o. en muchas ocasiones, se da la circunstancia que la condición física del peatón, bien por su edad o por algún impedimento, no le permite reaccionar ante la presencia del vehículo.
  • Añadido al punto anterior, la peligrosidad y la imprudencia del peatón es mayor cuando se cruza la vía pública en esquinas que no tienen paso de peatones y con mala visibilidad para los vehículos que giran.
  • En este mismo sentido, es una infracción y una imprudencia, también, cruzar por zonas no habilitadas y salir a la calzada por detrás de un vehículo aparcado que dificulte la visibilidad del vehículo que circula.
  • Otra infracción es, en vez de caminar por la acera, caminar por la calzada por detrás de vehículos aparcados en batería, más todavía si se circula en el sentido contrario al de la circulación, ya que el conductor cuando realiza la maniobra de desaparcar suele estar pendiente en la dirección en que circulan los vehículos.
  • Igualmente, resulta imprudente cruzar por el hueco que esta dejando un vehículo que está realizando la maniobra de aparcamiento, de un lado, por que no es una zona habilitada para cruzar y, por otro, porque el conductor suele estar más pendiente de la maniobra y en ningún momento espera la interacción del peatón.
  • También, es una infracción caminar por la carretera por el carril derecho. Los peatones tienen que caminar por el arcén del carril derecho, pudiendo advertir la presencia de los vehículos y, a poder ser, lo más correcto sería hacerlo con chalecos reflectantes.
  • Otra infracción habitual es cruzar los pasos de cebra con el semáforo en rojo.
  • También sería una infracción cuando el peatón accede por vías o zonas expresamente prohibidas al paso de peatones señalizadas al efecto.
  • Cualquiera de estas situaciones todavía sería más imprudente cuando el peatón camina mirando al móvil o despistado por cualquier otra circunstancia o en condiciones de mala visibilidad ocasionadas por la meteorológica.

Concurrencia de culpas

En muchas de las situaciones comentadas anteriormente podría darse una concurrencia de culpas si el vehículo que atropella al peatón superara la velocidad permitida en la vía o no hubiera respetado la señalización que le obligara a circular con precaución.

“En estos supuestos donde concurre la culpa del peatón y del conductor, como cuando la culpa es en exclusiva del conductor, es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado especializado en materia de accidentes de tráfico”, nos insisten desde Grupo Reclama, “ya que el análisis del accidente puede requerir de peritajes, además de las valoraciones médicas en función de los daños sufridos, y las circunstancias del conductor, si conducía bajo el efecto del alcohol o de las drogas, si cuenta con seguro en regla, etc..”




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