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¿Qué hay detrás de los números? DIA traslada a la Comisión de Seguimiento del baremo las carencias relativas a la valoración del aspecto social en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las víctimas en la LRCSCVM.

 

La Comisión de Seguimiento del baremo convocaba a asociaciones de víctimas el pasado lunes 10 de diciembre en el Consorcio de Compensación de Seguros. Una cita para recoger el sentir de las víctimas de accidentes en relación a la aplicación del Baremo de indemnización.

Asociación DIA manifestaba su rechazo a participar en esta ‘sesión de consulta’, pero sí que pudo trasladar las carencias existentes en la LRCSCVM –el baremo de indemnización- al Presidente de la Comisión Miquel Martin. Entre ellas, DIA señala la falta de valoración del aspecto social en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las víctimas en la LRCSCVM.

Elena Fernández Cuadrado, coordinadora de Asociación DIA y responsable del departamento legal, nos detalla en este artículo en qué consisten estas carencias.

“En efecto, llama la atención como queda reflejada de forma expresa en el preámbulo de la Ley respecto del daño moral por perjuicio físico, psíquico y moral, su intención de responder al principio fundamental de principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados (principio restitutio in integrum), entendiendo que el establecido en el baremo anterior no era efectivo en toda su dimensión, por no abarcar la totalidad de los posibles perjuicios generados a una víctima de accidente de forma expresa.”

Expresamente el artículo 33.3 (LRCSCVM), recoge que El principio de la reparación íntegra rige no solo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.”

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Una Comisión de Expertos sin médicos ni profesionales del sector social

En este sentido, Elena destaca las siguientes consideraciones: la falta de competencia por parte de la Comisión de Expertos del actual baremo para introducir en el mismo consideraciones pertinentes al área social.

Esto queda reflejado en la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad, de 12 de julio de 2011, que determina la composición de esa Comisión, resultando ser los siguientes perfiles de profesionales:

            – Presidente:

  • Catedrático de Derecho Civil.

            – Vocales:

  • Representante de Fiscalía Especial de Seguridad Vial.
  • Representante de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Representante de LA Comisión de Automóviles de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA).
  • Experto en temas jurídicos de la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA).
  • Actuario representante del Instituto de Actuarios Españoles.
  • Abogado especializado en responsabilidad civil y seguro.
  • Profesional de reconocido prestigio en el ámbito de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico (abogado).
  • Magistrado a propuesta del Ministerio de Justicia.

De este modo, llama la atención la ausencia de profesionales del sector sanitario, a la hora poder trasladar con criterio profesional las reformas propuestas en materia de valoración del daño corporal poder valorar con criterio, así como la falta de composición por parte de un profesional del sector social.

Respuesta a la reparación integral del daño causado

Esto resulta especialmente alarmante a la vista del principal objetivo del baremo de lograr la reparación integral del daño causado a las víctimas de accidentes, tanto corporal, como patrimonial y extrapatrimonial y moral, a fin de “compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad”.

“A pesar de la novedad de la LRCSCVM de prever el resarcimiento del perjuicio moral, bajo el concepto de pérdida de calidad de vida, tanto de la víctima directa como de los familiares (en su concepto de víctimas indirectas), este déficit ha dado como resultado un baremo con muchas carencias desde el punto de vista socio-familiar, como son:

  • Falta de consideración del concepto del perjuicio moral indemnizable a familiares (como víctimas indirectas del siniestro) para el caso del fallecimiento.
  • El perjuicio personal básico previsto en la LRCSCVM para el caso de fallecimiento no puede considerarse en ningún caso como una previsión de reparación integral del daño, en tanto omite por completo las consideraciones del caso concreto, del contexto socio-familiar al establecer una serie de “tarifas planas” según la categoría de perjudicado/a que se trate, tarifas que además quedan muy lejos de lo que objetivamente podría considerarse una reparación del perjuicio moral causado en el entorno a consecuencia del accidente.

Propuesta de reforma 

Por ello, y en respuesta a las necesidades de las víctimas de accidentes, proponemos la valoración de un estudio del caso concreto, debiendo establecer la LRCSCVM unas horquillas indemnizatorias semejantes a las previstas para el caso del perjuicio moral previsto por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados, en la categoría de perjuicio personal particular.

Esta idea, explica Elena Fernández Cuadrado, obedece a que es erróneo interpretar que el bien jurídico que protege la LRCSCVM de “calidad de vida” solo resulta afectado en aquellos casos en que los familiares resultan a cargo de una víctima que a consecuencia del accidente ha perdido su autonomía personal, y hay que prever todos los supuestos en que ese bien jurídico resulta lesionado, alterándose sustancialmente la vida familiar a consecuencia del accidente (siendo la previsión del artículo 110 indemnizar la alteración sustancial que una consecuencia del accidente causa en la vida de los familiares, consecuencia que no debe restringirse al caso de pérdida de autonomía, y más a la vista del propio espíritu de la Ley que al exponer el principio de reparación integral como fin principal, señala literalmente: “Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.”




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