Carpeta de justicia

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La Fiscalía de Seguridad Vial ha enviado a los cuerpos de policía con competencias en materia de tráfico, la Guardia Civil, los Mossos d´Esquadra, Ertzaintza, la Policía Foral Navarra y las policías municipales, un informe con criterios unificados para “evitar desigualdades en el trato procesal, que ante el mismo tipo de maniobra imprudente en unos sitios haya sentencia de condena y en otro el procedimiento se archive o ni siquiera se inicie” en los accidentes de circulación, buscando asimismo implantar “un marco de seguridad jurídica en la aplicación del Baremo del Seguro”, según se ha detallado, de manera que “las víctimas puedan recibir con prontitud el justo resarcimiento, evitando que les sean abonadas indemnizaciones inferiores a las legalmente procedentes”. Además, la instrucción recoge indicaciones qje faciliten la mejora de la información que los agentes de Tráfico y la Fiscalía deben aportar a las víctimas de los accidentes de tráfico, a los efectos de garantizar “que las víctimas de los siniestros viales sean adecuadamente oídas, informadas y atendidas desde el primer momento y durante todo el procedimiento”, según lo afirmado por el fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial. Bartolomé Vargas.

El problema hasta ahora era la disparidad de criterios. En muchos municipios, los accidentes de circulación  han provocado la intervención de los agentes de policía con competencias para la seguridad vial, emitiéndose atestado e iniciándose un proceso penal.

Debe tenerse presente que el atestado tiene una gran importancia, pues es el documento que recoge declaraciones y testimonios de agentes de policía y textos de investigación sobre unos hechos que pueden tener relevancia penal y que dar lugar al inicio de un proceso penal. Además, debe destacarse que ese documento policial puede incluir con contundencia en el resultado de la investigación judicial y del enjuiciamiento, siempre que concurran unas condiciones concretas, pues la Sentencia del Tribunal Supremo 1219/2005, de 17 de octubre, afirma que solo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismos, atendiendo a las Sentencias del Tribunal Constitucional 100/85, 101/1985, 173/1985, 48/1986, 182/1989, 138/1992, 303/1993, 51/1993 y 157/1995, de modo que vulnera el derecho a la presunción de inocencia la sentencia condenatoria que se dicte sobre la única base del atestado policial no ratificado, según las Sentencias del Tribunal Constitucional 173/1985, 49/1986 y 182/1989. No obstante, nada impide que se pueda afirmar que el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser croquis, planos, huellas, fotografías, que sin estar dentro del parámetro de la prueba preconstituida o anticipada, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar una efectiva contradicción por las partes, conforme a las Sentencias del Tribunal Constitucional 201/1989, 132/1992, 145/1985, 5/1989, siendo cierto que, cuando los atestados contienen determinadas pericias técnicas realizadas por los agentes policiales y que no pueden ser reproducidas en el acto del juicio oral, es posible considerar dichas pericias como actividad probatoria, a titulo de prueba pericial preconstituida, siempre y cuando el atestado se incorpore al proceso y sea debidamente ratificado, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 24/1991.

Con la instrucción se puede acabar con un vicio que debe encontrar su explicación por las reformas operadas en el Código Penal de 2015 y 2019. Mediante la Ley Orgánica 1/2015, se suprimió la falta de lesiones que se referían a los accidentes de circulación vial, que pasaron al espectro de la Jurisdicción Civil, ya que, según el Preámbulo de la misma ley orgánica, “una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles”. Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2019 introdujo de nuevo en el ámbito penal las lesiones provocadas por la vulneración de las normas de seguridad vial, pues, según el Preámbulo de la citada norma, existía “una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor”, estableciendo para ello un incremento de las penas y aclaraciones en la normativa, pues “se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho”, considerándose “imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal”. 

La normativa que ahora se encuentra vigente no debería encontrar la disparidad de criterios como obstáculo para su efectivo cumplimiento, que resulta esencial para lograr la efectiva reparación de las víctimas en los accidentes de tráfico.

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