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Hoy aclaramos, de la mano de Elena Fernández Cuadrado, responsable del departamento legal y coordinadora de Asociación DIA, las principales diferencias entre dos de los conceptos más confusos del Baremo, ya que estamos detectando que «existen conceptos indemnizables previstos en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (“LRCSCVM”) de los que no se suele sacar el máximo provecho.» Al final del artículo puedes encontrar una tabla comparativa que muestra notables diferencias en varias cuantías indemnizatorias.

El daño moral complementario: un plus de resarcimiento para grandes lesionados

El daño moral complementario puede entenderse como un plus de resarcimiento para grandes lesionados. Es posible que la intención del Legislador al elaborar el Baremo de indemnizaciones fuera que el daño moral complementario sirviera como mero plus de indemnización para aquellos casos más graves, cuantificado en base a una exclusiva valoración médica. Esta interpretación sería adecuada si el daño moral complementario hubiera sido regulado en el apartado del Perjuicio Personal Básico, pero está en el PARTICULAR, lo que implica la necesidad de evaluar las circunstancias concretas del individuo. 

No hay que perder de vista que el DAÑO MORAL COMPLEMENTARIO se encuentra recogido en la subsección 2ª del PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR, que habla de necesidades específicas, personalísimas, relativas a cada caso en concreto.

Una de las PRINCIPALES DIFERENCIAS es que el daño moral complementario se aplica en los casos de grandes lesionados, mientras que el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida no. En este último caso, se puede valorar a partir de los 6 puntos de secuela, o cuando exista una limitación o pérdida parcial para realizar la actividad laboral o profesional. 

 

Como ya detallaba Elena Fernández en un artículo anterior en el que analizábamos el daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, «el papel de los médicos valoradores del daño corporal es fundamental para la valoración de los daños personales que sufre la víctima. Estos médicos valoran la gravedad e intensidad de las mismas, según su criterio clínico, desde el punto de vista anatómico-funcional, de acuerdo con unos criterios estándar para el colectivo de víctimas, sin tener en cuenta la edad o el sexo del individuo, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades (art.97 LRCSCVM).»

Valoración médica vs. valoración del Trabajo Social

Ahora bien, explica, «el daño moral complementario, se sitúa dentro de la subsección 2.ª de “perjuicio personal particular”, lo que obliga a tener en cuenta las circunstancias concretas de cada individuo. Como marca el antes mencionado art 105 LRCSCVM, los criterios de (i) extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y (ii) edad de la persona lesionada son parámetros fundamentales, pero no únicos, y a estos criterios hay que añadir otros, para una correcta objetivación del daño y valoración concreta del mismo, conforme a las circunstancias particulares de la víctima.»

La definición del daño moral complementario implica que su correcta valoración requiere de un estudio sociofamiliar de la víctima y su entorno por trabajadores/as sociales: «no hay mejor especialista para realizar este estudio», apunta Elena Fernández.

Es aquí donde los trabajadores sociales pueden ofrecer un complemento importante en la valoración del daño moral complementario que sirva para incrementar el importe indemnizatorio previsto para el mismo.

Estos profesionales, atienden a circunstancias sociofamiliares, análisis global de la situación para objetivar la verdadera frustración de expectativas, afectación de autoestima, y otras consideraciones de la esfera individualísima del sujeto que complementan la valoración del médico relativa al daño moral complementario sin entrar a analizar la afectación en las actividades de la víctima (cuestión esta susceptible de estudio en caso de analizar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida).

Otra de las DIFERENCIAS es que para la valoración del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida se analiza la afectación en las actividades de la víctima, mientras que en el daño moral complementario no.

Ejemplos de valoraciones desde el punto de vista médico versus trabajador/a social

Os traemos aquí unos ejemplos de valoraciones que hemos realizado desde el departamento de Trabajo Social de Asociación DIA y su comparativa con respecto a la valoración médica desde el único criterio anatómico-funcional:

Tabla-comparativa-daño moral complementario




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