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Madrid, 26 jun (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta a un motorista a indemnizar con 170.000 euros a través de su seguro a los padres de una niña de 3 años por el fallecimiento de la menor al ser atropellada a pesar de que la madre cruzaba con ella cuando el semáforo estaba en rojo para los peatones.

Así lo acuerda la Audiencia en una sentencia que acepta los hechos declarados probados por el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, que estableció acreditado que sobre las ocho y cuarto de la tarde del 31 de enero de 2020 la madre acompañada de su hija, a la que tenía sujeta de la mano, comenzó a cruzar por un paso de peatones regulado por semáforo de la madrileña calle de Sinesio Delgado.

Explica que se trata de una vía urbana de calzada doble con tres carriles en cada sentido de la marcha separados por una mediana adoquinada con una anchura de 20,6 metros.

Añade que al llegar a dicha mediana la mujer y su hija detuvieron la marcha y la reanudaron segundos después tras un hombre estando el semáforo en fase roja para los peatones y verde para los vehículos.

La sentencia relata que el motorista no se apercibió de la presencia de ambas hasta que llegó al paso de peatones, donde impactó con ellas, provocando la muerte de la niña y lesiones a la madre.

Apunta que la visibilidad para el conductor de la motocicleta era buena y sin obstáculos y aunque era de noche la iluminación artificial era suficiente, la calzada estaba seca y limpia y la velocidad máxima estaba limitada a 50 kilómetros por hora.

Por ello los magistrados estiman que tuvo tiempo de reaccionar para evitar el atropello y que no adecuó su velocidad a las circunstancias de la vía.

El letrado de los padres de la niña fallecida, Manuel Castellanos Piccirilli, director del despacho MCP Abogados, destaca en un comunicado que además se trata de una sentencia pionera ya que establece por primera vez indemnizaciones no solo a los progenitores por la muerte de su hija y a la madre por lesiones sino también por secuelas derivadas del perjuicio psicológico sufrido en el accidente.

El motorista es condenado por delitos de homicidio y lesiones por imprudencia menos grave. 




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