Carpeta de justicia

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No es infrecuente conocer entre las personas de nuestro entorno a personas que se han visto involucradas en siniestros de tráfico (los comúnmente conocidos como “golpe”); y es muy posible que nosotros mismos nos hayamos visto envueltos en alguno de ellos

No obstante, lo anterior, en ocasiones no es posible, incluso judicialmente, determinar el grado de culpa de cada conductor en los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos.

Tomemos como ejemplo, dos vehículos que llegan a un cruce regulado por semáforos; los dos manifiestan tener preferencia para el paso (vehículo en fase verde) y colisionan y se producen daños materiales en ambos vehículos.

Dada la existencia de la citada colisión, y agotadas todas las posibilidades de resolver la cuestión de manera extrajudicial, se acude a la vía judicial a los efectos de determinar el grado de responsabilidad de cada conductor, sin que sea posible determinar el grado de culpa de cada conductor.

La Sentencia número 294/2019 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 27 de mayo de 2019, fija doctrina para los supuestos de daños en los bienes en base al principio de culpa o negligencia del conductor causante y la remisión a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1.1 de la LRCSCVM y los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y los artículos 109 y siguientes del Código Penal.

La Sentencia propone tres soluciones diferentes en aquellos casos en los que ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo:

  1. Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo
  2. Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
  3. Que cada uno asuma la indemnización de los daños del vehículo en un 50%.

La Sala se inclina por esta última solución al ser la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos a motor, ya que las otras dos soluciones podrían provocar, o bien que se indemnice con la totalidad de los daños materiales al propietario del vehículo cuyo conductor hubiese sido el causante de la colisión, sin que exista prueba la respecto o se prive de indemnización de manera injustificada al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido el causante de la colisión, pero no hubiese logrado probar su falta de culpa.

La citada Sentencia viene a completar lo recogido en la Sentencia 536/2012, de pleno y de la misma Sala, para los casos de daños personales a consecuencia de una colisión recíproca entre vehículos sin prueba del grado de culpa de cada conductor, siendo la solución del resarcimiento proporcional procedente sólo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados.

De no ser así, ambos conductores responden de la totalidad de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo en base a la doctrina de las “indemnizaciones cruzadas”.

Alberto González Martín y Marta Carrasco Sánchez, abogados del área Civil y Procesal de AGM Abogados.

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Comentarios

  1. Masimo

    Muy interesante. Gracias.

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