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  • La legislación determina que "un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" (art. 115 LGSS).
  • Aunque cada vez se hace más hincapié en su prevención, las últimas cifras indican que, en el último año, las lesiones provocadas por la actividad laboral han aumentado.
  • ver sentencia

Estas lesiones, en muchos casos, aun habiendo realizado el tratamiento y rehabilitación indicada por el especialista, pueden provocar una incapacidad permanente en el trabajador, como fue el caso que desarrollamos a continuación.

Un técnico de mantenimiento de hotel, quien ha sufrido un accidente de trabajo durante el desplazamiento, ha solicitado la incapacidad permanente por una lesión del ligamento escafolunar que le impedía hacer movimientos con esa mano, sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo rechazó por considerar que estaba apto para trabajar.

El trabajador, representado por nuestro centro médico jurídico, presentó un recurso ante el juzgado haciendo entrega de informes médicos de su lesión, de la que fue operado poco después del accidente, así como los informes donde constataban las lesiones y secuelas de movilidad y fuerza en la mano, incluso los informes indicaban que el recurrente ha perdido fuerza de presión con la mano derecha de un 42%.

El Juzgado de lo Social Nº32 de Barcelona ha estimado el recurso presentado y ha detallado que la disminución que sufre el trabajador, provocada por el accidente de trabajo, no le hace "inhábil" ya que cuenta con herramientas de trabajo que usa como técnico de mantenimiento que permiten disminuir la necesidad de fuerza en las manos. Sin embargo, los profesionales de tribunal Médico remarcaron que "nos hallamos ante una actividad con marcada bimanualidad en la que, además de destreza, existen ciertos requerimientos de fuerza que, aunque individualmente puedan ser asumidos, hacen que ello suponga una mayor penosidad por hallarse muy presentes en una jornada diaria causándole así fatiga".

Finalmente, el juez declaró al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual de técnico de mantenimiento, por accidente de trabajo, condenando a las partes al pago de la misma y su correspondiente indemnización. (ver sentencia)




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