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Madrid, 25 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado, en una sentencia de unificación de doctrina, que el atropello de un trabajador causado por su propia imprudencia sea un accidente laboral.

En una sentencia fechada el pasado 4 de julio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Fremap contra una sentencia de septiembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El asunto se remonta a 2016, cuando el trabajador fue atropellado por un vehículo al cruzar una carretera de cuatro carriles para acceder al vehículo de empresa "por lugar no habilitado y donde no había iluminación directa".

El atestado de la Guardia Civil indica que el afectado y tres de sus compañeros cruzaron "de forma antirreglamentaria, portando grandes bultos y sin prendas de alta visibilidad", al tiempo que se produjo un despiste del conductor.

Fruto del accidente el trabajador sufrió una fractura bimaleolar de tobillo que provocó una incapacidad permanente, según dictaminó el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero Fremap rechazó que se tratase de un accidente laboral y alegó que fue causado por imprudencia temeraria.

Ahora, el Supremo, en un fallo que unifica doctrina, entiende que el trabajador asumió un riesgo innecesario "con desprecio a las más elementales normas de prudencia", al cruzar de noche una vía concurrida cargado de bultos y sin ropa reflectante.

El trabajador "ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente", añade el Supremo, por lo que es adecuado considerar el hecho como accidente no laboral. 




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