El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a un quiromasajista, por un delito de abuso sexual, a 15 meses de prisión por haber efectuado a una clienta tocamientos “en nalgas, pezones, pubis y vagina impropios de un masaje de las características del contratado”.
Además de este procedimiento, el encausado tiene, al menos, otras dos causas más en el Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, una está en fase de investigación, mientras que la otra fue archivada provisionalmente.
En el juicio, celebrado el 16 de enero, tanto el fiscal como la acusación particular solicitaron una pena de 2 años de prisión, mientras que la defensa reclamó la absolución.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado impone al procesado, J. M. C., una indemnización para la víctima de 2.000 euros.
Los tocamientos se produjeron sobre las 17 horas del 27 de octubre de 2017 en el establecimiento de quiromasaje que el encausado tiene en el centro de la capital navarra.
Una vez allí, según recoge la resolución judicial, concretaron el masaje a realizar: “relajante y descontracturante, de cuerpo entero”. Comenzó con la clienta tumbada boca abajo, y se desarrolló primero por la zona de la espalda, donde ella tenía una contractura.
Sin embargo, según considera probado el juez, “guiado por la intención de obtener satisfacción sexual”, el inculpado efectuó los referidos tocamientos a lo largo del masaje.
En un momento dado, la mujer dijo: “Hasta aquí ha llegado el masaje”. Tiró 50 euros encima de la mesa, no esperó a que le diera las vueltas —el precio era de 40— y se marchó. Nada más salir, ella contó lo ocurrido a su expareja y a su compañero de piso.
En la sentencia, el magistrado destaca que la prueba de cargo viene dada por la declaración de la denunciante. Al respecto, el juez valora que no conocía de nada al acusado y que no aprecia un móvil económico que pudiera condicionar su actuación.
Resalta, asimismo, que existen otros datos externos que avalan y refuerzan la fiabilidad del testimonio, como el hecho de que nada más acabar el masaje contara lo ocurrido a su expareja y su compañero de piso.
El acusado, por su parte, negó los tocamientos en zonas íntimas, lo que, según el juez, supone “una admisión implícita de la innecesariedad e inidoneidad de contactar con esas zonas anatómicas para la realización de un trabajo como el encomendado”.
Ante la tesitura de dar mayor credibilidad al testimonio del procesado o al de la denunciante, el magistrado se decanta por la segunda opción: “Los tocamientos existieron y su única razón de ser, descartada toda justificación posible dimanante del ejercicio de la profesión de masajista, es el deseo de obtener una satisfacción sexual” por parte del inculpado.
Para la imposición de la pena, el juez se inclina por la prisión en lugar de la multa al valorar que el acusado “se aprovechó de la situación de confianza generada en la víctima por su condición de profesional del masaje”, así como por el hecho de que “los tocamientos fueron repetidos y recayeron sobre zonas del cuerpo de gran significación erótico-sexual”.
En la sentencia, el magistrado concede al condenado la suspensión de la ejecución de la pena —una vez que sea firme—, condicionada a que en un plazo de dos años no cometa otros delitos.
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