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  • La Sala considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al considerar que no hubo pruebas suficientes del delito

La Sala II del Tribunal Supremo ha absuelto a un fisioterapeuta que ejercía en Las Palmas de Gran Canaria de un delito de abuso sexual a menor de 13 años, ocurrido en el año 2013, al estimar el recurso planteado por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ratificó su condena a 10 años de prisión por dicho delito, impuesta inicialmente por la Audiencia de Las Palmas. El Supremo considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al considerar que no hubo pruebas suficientes del delito. 

El tribunal recuerda su doctrina de que, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas. Pero añade que tal acusación ha de venir respaldada de pruebas de cargo, sólidas y concluyentes, en el sentido de descansar en ellas la convicción judicial, de modo que el Tribunal pueda declarar la culpabilidad del acusado e imponerle, como marca la ley, una pena muy grave, que determinará su privación de libertad. 

Por ello, dicen los magistrados, se exigen corroboraciones de carácter objetivo que doten a la declaración de la víctima de credibilidad, y consideran que ése es el punto más débil en el enjuiciamiento de esta causa. Recuerda que las consultas donde ocurrieron los hechos estaban sin cerrar y que se podía entrar en ellas en cualquier momento, como manifestaron dos testigos de la defensa, compañero y empleada del acusado, respectivamente. 

También señala la sentencia que el padre del niño, que era quien le llevaba habitualmente al fisio, manifiesta que dejaba al menor y se marchaba a darse un paseo, o se tomaba un café o esperaba en el coche con el móvil, y luego le recogía. “De modo que no vio nada, y nada le transmitió en momento alguno su hijo durante todo el tratamiento”, explica el Supremo. 

Asimismo, el Supremo indica que el voto particular a la sentencia del TSJ de Canarias puso de manifiesto que el menor, tras los presuntos actos sexuales acaecidos en la segunda de las veces que acudió al fisioterapeuta, continuó yendo a él, cuando lo más natural es que, si hubiera sido objeto de abuso sexual y no quisiera contarlo, optara por decir a sus padres que le llevaran a otro. 

Tiene en cuenta además la sentencia que en los cinco años transcurridos desde que ocurrieron los hechos hasta que la presunta víctima presentó la denuncia, no se detectó afectación como bajo rendimiento en los estudios o cambios de conducta. 




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