El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la absolución decretada el pasado marzo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de un acusado de haber abusado sexualmente de su hijastra de 14 años en Pamplona, y ha ordenado volver a dictar una nueva resolución.
En la sentencia ahora anulada, la Sección Segunda exculpó al padrastro y relató que fue la menor quien, estando el encausado dormido y “borracho” en el sofá, se puso encima de él y mantuvo la relación sexual sin que se percatara. La menor se quedó embarazada y dio a luz. La prueba de ADN determinó que el encausado era el padre del bebé.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que considera que la absolución del procesado “carece de justificación suficiente”, reprocha al tribunal sentenciador que los hechos declarados probados no están fijados de forma clara ni están fijados en base a un análisis y una valoración de las pruebas practicadas.
Para el Tribunal Superior, la anulación de la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia “resulta, en este caso, ineludible” pese a la dilación y perjuicio que ello supone para las partes, puesto que implica la devolución de las actuaciones a la Sección Segunda para que, “con plena libertad de criterio”, dicte “el pronunciamiento que corresponda”.
En el juicio, celebrado el pasado 5 de marzo, el fiscal y la acusación particular solicitaron seis años de prisión para el inculpado por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de embriaguez. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.
A tenor de la prueba practicada, la Sección Segunda consideró que no estaba probado que, en el mes de marzo de 2018, el procesado, “al que la menor trataba como un padre, y aprovechándose de esta situación”, hubiera mantenido relaciones sexuales completas con su hijastra.
Tanto su madre como su padrastro se enteraron de que la menor estaba embarazada el mismo día en que dio a luz, el 1 de diciembre de 2018.
En la sentencia, la Audiencia se basó en el informe pericial forense, según el cual, “desde el punto de vista médico”, no se podía descartar “la posibilidad fisiológica de tener una erección del pene en estado de impregnación alcohólica, en dosis moderadas de alcohol con cifras de alcoholemia medias (1,54 g/l de alcohol en sangre)”. De modo que, según el informe forense, “el expresado nivel de alcoholemia no impide esta actividad/función fisiológica”.
Respecto de la menor, la Audiencia señaló que, en la prueba preconstituida, a preguntas de la juez instructora, fue “incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada, mantuvo la cabeza y la mirada baja”. “A las preguntas formuladas respondió de modo difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones solo con monosílabos de sí o no. No dio detalles. Ante preguntas concretas, recurrió a decir no sé o se adhirió a las respuestas proporcionadas por la Sra. Juez y la perito psicóloga forense”, describió el tribunal sentenciador.
En cualquier caso, según la Audiencia, “valorando el contenido íntegro de las expresadas declaraciones, no es posible obtener los elementos” de convicción “que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable” al acusado.
“Los hechos probados no están fijados de forma clara”
La absolución fue recurrida por el fiscal, quien impugnó el contenido de los hechos probados de la sentencia apelada, ya que, según expuso, se incorporaron a los mismos extremos que no han sido incluidos en los escritos de acusación, ni en los de defensa.
Al respecto, el Tribunal Superior sostiene que “el relato de los hechos probados no consta determinado mediante los correspondientes razonamientos referidos al cuadro probatorio practicado y no consta la justificación expresa de la decisión sobre los hechos que se declaran probados, los cuales por otra parte no están fijados de forma clara”.
Para la Sala, “resulta insuficiente” copiar contenidos de la prueba pericial y documental practicada de forma tan extensa y finalmente recoger un brevísimo relato en el que se declara que no se han acreditado los hechos nucleares objeto de acusación, sin especificar los que han sido probados, diferenciándolos de los no acreditados.
El Tribunal agrega que “se considera como hecho no probado que el acusado mantuviera relaciones sexuales completas con penetración con la menor, quedando ésta embarazada, lo cual no puede acogerse tras el examen de la prueba de ADN practicada, siendo un hecho admitido por todas las partes, quedando sometido a controversia únicamente si la actuación del acusado fue intencionada y consciente, o no, y hasta qué punto, extremo objeto de discrepancia entre las acusaciones y la defensa, sobre el que deberá pronunciarse el Tribunal en base a la valoración de las pruebas practicadas”.
“Así las cosas, nos encontramos ante una sentencia insuficiente para llevar a cabo la decisión resolutoria, ya que no es posible apreciar en ella unos hechos probados, fijados mediante una valoración lógica y racional de la prueba practicada; hechos que podrán posteriormente subsumirse o no en el tipo penal por el que se ha formulado acusación; por el contrario, la resolución recoge como hechos probados contenidos de informes y documentos sobre extremos que exceden de los hechos objeto de acusación y defensa, aquellos aun siendo muy extensos, no pueden suplir la citada omision”, recalca el Tribunal Superior.
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