Representantes del Consejo General de la Abogacía Española, así como de la Procura y Graduados Sociales, se reunieron el jueves con el Ministerio de Justicia para estudiar cómo avanzar en las medidas de conciliación personal, familiar y laboral de estos colectivos, sin perjudicar la tutela judicial efectiva.
La Abogacía expresó su satisfacción por la adopción de medidas que llevaba tiempo reclamando, como la inhabilitación de agosto y una semana durante la Navidad, o la suspensión de juicios por motivos de gravedad como fallecimientos y enfermedad grave.
Sin embargo, la Comisión de Igualdad del Consejo lamentó, en un comunicado, que no se incluyan entre estas causas de suspensión la maternidad y la paternidad, “supuestos en los que la Ley de Seguridad Social reconoce la situación de baja, absolutamente incompatible con la intervención en cualquier actuación procesal”. La Abogacía reclama que se regulen a nivel nacional estos supuestos para que no dependan de la discrecionalidad de los jueces, como está ocurriendo actualmente, o varíen de una comunidad a otra ( El TSJ de Baleares anunció el mes pasado la ampliación de los plazos de suspensión de plazos procesales durante los 20 días anteriores al parto y los 20 posteriores)
“Las bajas por maternidad/paternidad no afectarían en absoluto al buen devenir de los procedimientos, de la misma manera que la desconexión digital de agosto se viene realizando desde hace años sin que ello impida la realización de trámites urgentes en procesos penales”, afirmo la Abogacía en el comunicado en el que también pedía la extensión de la inhabilitación en Navidad -aprobada recientemente por el Ministerio para el periodo del 24 al 31 de diciembre- hasta el 6 de enero.
“La abogacía siempre ha antepuesto y antepondrá los intereses de los justiciables por encima de los propios, habiendo sido siempre el principal valedor del principio de tutela judicial efectiva”, añadía el comunicado.
Por su parte, el Ministerio señaló el que el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal contempla todas “aquellas medidas que se consideran compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía y que no ocasionan indefensión -como la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento-, cuando acontezcan determinadas circunstancias personales o familiares de estos profesionales que así lo exijan”. Sin embargo, en el caso de la abogacía solo se refirió al supuesto de fallecimiento o enfermedad.
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