Carpeta de justicia

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La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas normativas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. A continuación se recopilan las normas que los abogados y abogadas necesitan para frenar una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos

 

CGPJ: JUZGADOS Y TRIBUNALES

 

COMUNICADO DEL CGPJ DEL 19 DE MARZO EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados.

ACUERDO DEL CGPJ DEL 18 DE MARZO: La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida el miércoles 18 de marzo en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación “en ningún caso” de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET y plataformas digitales  de algunas comunidades autónomas) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.

La Comisión Permanente ha acordado extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales prevista en el Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso.

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ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL 16 DE MARZO

En reunión de la Comisión Permanente de 16 de marzo se establecen en una nueva instrucción las siguientes precisiones:

  1. En la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
  2. Se incorpora a la relación de actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  3. La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia.
  4. En el caso de que se establezcan turnos rotatorios del servicio judicial, ello ha de entenderse sin perjuicio de la absoluta disponibilidad de los jueces y magistrados titulares de órganos unipersonales o colegiados cuando la situación lo requiera.

La Comisión Permanente del CGPJ ordena a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia revocar y dejar sin efecto los permisos y licencias concedidos a jueces/zas y magistrados/as cuando su disfrute impida o dificulte la prestación de los servicios esenciales acordados, excepto los que estén ya concedidos por razones de enfermedad, derecho de conciliación u otras de análoga naturaleza; y establece que no se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente. Por último, la Comisión Permanente ha acordado, mientras se mantenga el estado de alarma, reunirse diariamente para efectuar un seguimiento continuo de la situación y analizar cuantas incidencias se produzcan, al objeto de dictar las instrucciones que procedan para garantizar el servicio público de la Administración de Justicia.

El acuerdo también recuerda que entre las competencias que las instrucciones aprobadas los pasados 11, 13 y 14 de marzo atribuyen a las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada uno de los TSJ se encuentra la de coordinación de todas y cada una de las actuaciones que los órganos judiciales del territorio vayan adoptando, debiendo ser comunicadas éstas a la Comisión Permanente.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CGPJ DEL 14 DE MARZO

Completa la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo mediante el diseño de un nuevo escenario previsto para una situación extrema -Escenario 3-, en el que solo se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones:

  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
  13. El acuerdo aprobado hoy dispone “extender a todo el territorio nacional el Escenario 3, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, de manera que las actuaciones procesales y medidas que se contemplan en este escenario resultarán de inmediata aplicación, sin excepción alguna, a la totalidad del Estado Español”.

En la instrucción del 11 de marzo se acuerda que bajo la dirección de la Comisión Permanente, se constituye una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará integrada por el Secretario General, el Gabinete de la Presidencia, el Gabinete Técnico, el Servicio de Inspección, la Oficina de Comunicación, el Servicio de Personal Judicial y la Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial.

 

GOBIERNO Y MINISTERIO DE JUSTICIA

 

Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios del Poder Judicial

Se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado.

REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

El RD-Ley establece medidas extraordinarias para paliar el impacto del coronavirus, que movilizará hasta 200.000 millones (117.000 millones del sector público) e incluye una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para los deudores (incluidos autónomos) en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos. Además, incluye la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables, así como los servicios de telecomunicaciones.

En el ámbito laboral se incluye la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE). Además los trabajadores pueden reducir hasta el 100% de su jornada o reorganizarla para poder afrontar los efectos de la situación de alarma.

Recoge las siguientes medidas para los autónomos, afectando a numerosos abogados que ejercen por cuenta propia:

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma

  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad
  2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
  3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

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REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

El RD por el que se declara el estado de alarma establece las siguientes disposiciones de interés para el ejercicio de la profesión de abogado:

  1. Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
    1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
    2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
    3. Resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
    a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
    b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
    4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
  2. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos
    1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
    2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
    4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
1. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES

En materia de seguridad, la nueva resolución del Ministerio de Justicia obliga a los funcionarios delos distintos juzgados, tribunales y fiscalías a observar las
recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad. El texto también aclara las dotaciones mínimas de letrados de la Administración de Justicia en los juzgados centrales de instrucción,contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que serán las mismas que se establecieron el sábado 14 de marzo para los órganos judiciales de la misma clase en cada partido judicial.

Los servicios esenciales acordados por CGPJ, Fiscalía y Ministerio de Justicia deberán prestarse de forma rotatoria en turnos diarios. De estos turnos quedan excluidas las personas englobadas en grupos de riesgo (mayores de 60 años o patologías previas) o los que hayan tenido que dejar sus puestos para la atención de menores de edad o mayores que dependan de ellos. El resto del personal que no esté incluido en la prestación de los servicios esenciales a desarrollar su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo.

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 

ORDEN INT/227/2020, DE 15 DE MARZO, EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTAN EN EL ÁMBITO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 463/2020

Durante la vigencia del estado de alarma, se adoptan las siguientes medidas en relación con los internos de todos los centros penitenciarios del Estado:

  1. Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.
  2. Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad
  3. Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  4. En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

ACUERDO DEL PLENO DEL TC DE 16 DE MARZO SOBRE SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS

El Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su Presidente ha acordado:

  1. Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas.
  2. Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir
    presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica
  3. La declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.

 

REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

 

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA DE 15 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

El Colegio de Registradores ha informado que el Registro de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles permanecerá abierto tras la declaración del estado de alarma por tratarse de un servicio público esencial.

El plan de continuidad del servicio público registral fue aprobado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Incluye distintos escenarios en función del nivel de gravedad en cada momento y en cada registro. El Colegio de Registradores recomienda realizar los trámites en los registros de forma online o vía telefónica.

 

NOTARIADO

 

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL

El servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional. Así mismo establece que excepción hecha de supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública.

El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. En consecuencia, la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones.

En todo caso, el interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.

 




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