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El marido, de familia adinerada y empresario de pro, tras un divorcio complicado contrajo segundas nupcias, y con hijos pequeños, falleció en 2020, dejando en herencia unos cuantos pleitos de fuertes cuantías diseminados por la geografía española.

Vino a verme a instancias de su abogado: quería una opinión sobre las opciones de, si la sentencia de apelación que esperaban desestimaba el recurso planteado por su esposo, tras acudir al Tribunal Supremo y al Constitucional, entendiendo que ha habido irregularidades procesales en las instancias podría plantearse una demanda ente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cuando estuvo en el despacho le pregunté, sin conocer ni la cuantía del proceso, ni su real situación económica, intuida en conversaciones posteriores, si existía hoja de encargo, si se le había cuantificado el asunto, y si se le había dicho en cuanto se podría estimar la condena en costas. Las mismas preguntas se las hice a su abogado cuando la señora le telefoneó en medio de la conversación. No a todo.

Me envió documentación y mientras la estudiaba, llegó la sentencia desestimando su recurso. Me transmitió que desde un principio su abogado en el caso y otros abogados de otros casos, conocedores de aquel, le habían aconsejado llegar hasta el Tribunal Supremo, litigar hasta el final en defensa de los derechos de sus hijos. Loable.

Tardé tiempo en deducir una situación económica precaria, con escasos ingresos, y dada la situación sobrevenida, sin duda, con derecho a obtener justicia gratuita en el pleito.

Por esas cosas que tiene la vida, tras el estudio del caso, y con la sentencia de apelación en la mano, de sopetón se me propone que me haga cargo de los recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y si hiciera falta de la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero uno, que peinas canas, sabe que errar es humano, y que la actividad profesional ha de estar asegurada, y el seguro tiene un coste, y este no es bajo si la cuantía del proceso son unos cuantos millones de euros. Uno estima las elevadas costas procesales en que incurrirá señora, que acorde con la cuantía del pleito marean, y uno, sobre todo, se da cuenta de que si la situación sobrevenida por el fallecimiento de su esposo hace a la señora beneficiaria de la justicia gratuita, lo que supone que si pierde el pleito no paga. Uno le dice todo esto a la señora por escrito, y por escrito declina la oferta, recogiendo la  indicación expresa   a la señora de que acuda al Colegio de Abogados de su provincia y solicite el derecho de justicia gratuita.

¿Cobarde? No. Como al viajero de Kavafis tras su regreso a Ítaca, treinta y dos años de viaje profesional me han dado experiencia y conocimiento sobre el significado de estas situaciones. Tanto es así que pocos días después en el periódico jurídico Economist&Jurist se publicó un artículo sobre la responsabilidad civil de un abogado, y si el lector tiene curiosidad y lo lee accediendo  a través del enlace, convendrá conmigo en quien es el primer enemigo de un abogado. Supongo que la inversa también será cierta.

Este preámbulo, absolutamente cierto, nos ilustra sobre el objeto de este escrito, las obligaciones de información al cliente que las normas vigentes que rigen el ejercicio de la Abogacía imponen a los abogados. Estas obligaciones van parejas a algo muy desagradable para un abogado, el contenido del artículo 467.2 del  Código Penal, que dice que “El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. // Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.”.

Las obligaciones de información fundamentalmente se recogen en el Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Española y en el Código de Deontología de los Abogados en la Unión Europea.

El artículo 48 del Estatuto impone una obligación que estimo alicorta, la de informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía. Y la estimo alicorta no porque crea que no hay que informar al cliente sobre la viabilidad de su asunto, sino porque deja de lado, el Estatuto desconoce algo muy importante, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos. El caso Mindek v. Croacia, (nº 6169//13) de 30 de agosto de 2016, y su revisión de 11 de septiembre de 2018 así lo confirma. En este asunto, el demandante vio reconocida la lesión de su derecho al artículo 1 del Protocolo 1, el derecho de propiedad; la sentencia rompe el criterio español de la ejecución forzosa: el embargo de los bienes del deudor es una garantía para el acreedor, que en modo alguno tiene derecho a arruinar al deudor, con la aplicación inhumana del artículo 1911 del Código Civil que dice que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Y la experiencia me ha demostrado que hablar de Derechos Humanos se confunde con el Derecho Humanitario, y no siempre coinciden. El primero es exigible y alegable ante los tribunales, el segundo por lo general es un desiderátum.

 Una segunda obligación es informar sobre el coste del asunto, lo que le costará y porqué la tramitación, teniendo en cuenta que hay libertad en la negociación de los honorarios y en su forma de pago, pero ¡OJO!, estamos en un pleito hay que advertir de que este se puede ganar o perder, y que la condena en costas hay que estimarla y tienen como límite legal el tercio de la cuantía en civil, o lo fija el juez el contencioso-administrativo, o que ganado el pleito el juez puede considerar que no se han de imponer las costas. Y algo muy importante, que, una vez empezado el pleito, su conclusión no depende de la voluntad del cliente, pues hay recursos ante otros órganos jurisdiccionales, y los puede interponer la parte contraria.

Una cosa que hay que tener presente son los recursos e incidentes en la tramitación del pleito ante cada órgano jurisdiccional en el que en cada momento se esté. Si existiera una lesión de un derecho fundamental susceptible de amparo, el artículo 44.1.a  la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige el agotamiento de los medios de impugnación en la vía judicial, y si se ha lesionado un derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos el artículo 35.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exige como requisito de admisión de la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  agotar las vías internas de recurso. Y después, con sentencia favorable de Estrasburgo, cabe según el artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el caso más extenso un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.

Como puede concluirse, es difícil poner el precio a un trabajo que se desconoce, pero si cabe fijar por escrito los criterios de determinación de los distintos aspectos del trabajo.

Algo muy importante a tener en cuenta con relación al coste es que el cliente puede cambiar de abogado cuando lo estime conveniente, y que el abogado puede dejar el asunto también cuando lo estime oportuno. Para estos supuestos las cláusulas penalizadoras en su aspecto económico han de fijarse tanto para el cliente como para el abogado, no sólo para el cliente.

Y cuando hay provisiones de fondo y pagos a cuenta, mucho ojo, que esos caudales son del cliente, no del abogado, salvo que se autorice al cobro de honorarios a su cargo. Y cuando se ha vencido el pleito, el abogado no puede cobrar sus honorarios descontando sus honorarios de la cantidad obtenida del contrario, ni de las costas a cargo del contrario y pagadas por este. Estas cantidades son del cliente no del abogado, quien para poder cobrar su trabajo a cargo de estas cantidades tendrá que tener autorización escrita del cliente. El riesgo de cobro sin esa autorización es incurrir en apropiación indebida.

Es conveniente hacer una hoja de encargo, que bien hecha será casi una tesis doctoral, contrato que ha de fijar con nitidez ya no el importe de lo que no se sabe que se va a trabajar, sino los criterios para fijar los precios de los distintos actos procesales. Además fijar el momento de los pagos, indicando que el impago conllevará la jura de cuentas de las cantidades devengadas y no pagadas, pues no hay que caer en el error de, si se ha fijado momentos de pago, esperar a cobrar al terminar el pleito, pues la caducidad de la instancia existe, dos años en primera instancia, uno en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario, nos dice el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, que si se pacta el pago de cantidades distintos momentos del proceso,  cuando llegan esos momentos hay que pasar la factura, o cobrar a cargo de la provisión de fondos si se está autorizado. Cuando hay que hablar de dinero, hay que hablar de dinero.

Conclusión: Sea el lector un hipotético cliente de un abogado, sea un abogado, tengan en cuenta que lo escrito queda, lo hablado se olvida, y unos y otros, cuando el pasa el tiempo y el pleito va a su ritmo, no al que quisiera el cliente, como por ensalmo, los intereses ajenos dejan de tener un lugar en el pensamiento de la mayoría de las personas. Por escrito, todo por escrito. Y a pesar de ello, …




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