El contrato de asesoramiento jurídico continuado (también comúnmente denominado «iguala») es una modalidad muy empleada en la práctica mercantil, entre empresas y despachos de abogados, para satisfacer las necesidades de asesoramiento legal y/o fiscal de las compañías. En este post vamos a explicar en qué consiste, cuándo es conveniente y sus ventajas e inconvenientes respecto a la contratación individualizada de servicios.
¿En qué consiste el contrato de asesoramiento jurídico continuado iguala legal?
Es un contrato de prestación de servicios que se presta de manera continua en el tiempo a cambio del pago de una cuota mensual al despacho de abogacía de los negocios que lo presta.
Su objeto es muy importante que tenga que ver con las necesidades concretas de cada empresa. Las fórmulas del «café para todos» no valen en este contexto. Así, variables como el objeto social de la empresa en cuestión, su volumen de facturación, la complejidad de sus operaciones, el número de trabajadores y su conflictividad laboral, si opera solo en territorio español o bien también internacionalmente, etcétera, determinarán cuales son las necesidades reales de la empresa y de qué asesoramiento precisa.
Para que el asesoramiento jurídico continuado tenga sentido, la premisa previa es que la empresa tenga cierto volumen y cierta recurrencia en la necesidad de los servicios objeto del contrato. Dichos servicios pueden abarcar desde las consultas del día a día y la redacción y revisión de contratos, hasta el asesoramiento en materia de Derecho fiscal, laboral, y un sinfín de disciplinas. Por contra, si la empresa en cuestión es de una dimensión muy reducida y apenas tiene necesidades de asesoramiento legal o fiscal, la experiencia profesional nos dice que es mejor que opte por contratar individualmente cada uno de los servicios que precise, so pena de acabar quemando la colaboración con el despacho profesional y malgastar recursos económicos.
Otra consideración a tener muy presente es que el objeto del contrato de asesoramiento jurídico continuado debe ceñirse a las necesidades reales de la empresa. Posiblemente todos los días surjan dudas legales, contratos a revisar o a redactar, impagados a recuperar, conflictos a negociar con trabajadores, pero no es tan común tener que acudir a procesos judiciales, acometer un ERE, o tener que realizar una due diligence para comprar una compañía. Y si se incluyen en la iguala servicios que no tienen que ver con el día a día de la empresa, el coste de la cuota mensual que ha de cobrar el despacho se elevará de forma desproporcionada.
¿Cuáles son sus ventajas respecto a la contratación individual de servicios?
Señalar fundamentalmente tres:
1.- Permite al despacho profesional conocer mejor el negocio que asesora, lo que posibilita prever contingencias legales o fiscales que mermen la cuenta de resultados, generar ahorros y anticiparse a muchos problemas antes de que sobrevengan; o bien, cuando el problema jurídico aparece, poder afrontarlo mejor por el mayor conocimiento que se tiene de la organización.
2.- Tiene la ventaja para la empresa de poder ser atendido de forma mucho más ágil y rápida al no tener que estar negociando cada servicio jurídico o fiscal que precisa.
3.- Generalmente y si está bien configurada, su contratación suele ser más beneficiosa económicamente para la empresa, que la contratación individual de cada uno de los servicios del despacho.
Su inconveniente, obvio, es que es un gasto fijo, pero se salva con creces siempre y cuando, como se ha explicado, la empresa tenga ciertas necesidades recurrentes de asesoramiento. En cualquier caso, para velar porque ambas partes les resulte rentable este modalidad, es más que recomendable incorporar al contrato una cláusula de actualización semestral o anual, de forma que se ajuste el coste mensual del asesoramiento, al alza o a la baja, según el histórico de trabajo observado y previo acuerdo de las partes.
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