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Como ya expuse recientemente en este post, el rol del abogado penalista en estos tiempos ha variado de forma considerable, si bien existe un desconocimiento generalizado de las funciones que puede llegar a desarrollar, más allá de la conocida defensa ante los tribunales de personas que hayan cometido -presuntamente- un crimen.

A continuación se exponen 8 supuestos en los que la intervención del abogado penalista es crucial o puede serlo, en función también de su especialidad o especialización. Como se verá, las funciones pueden tener naturaleza preventiva, identificativa o reactiva.

 El abogado penalista procesal (defensor o acusador)

El abogado penalista es el profesional cuya actuación exige la ley para garantizar un efectivo despliegue del derecho a defenderse que toda persona ostenta ante la acusación de cualquier delito en un proceso penal. No cabe la autodefensa (sin abogado) de una persona investigada o acusada, entre otras cosas porque es necesario el conocimiento del Derecho Penal y procesal penal para evitar situaciones de indefensión, material y/o formal. La intervención del abogado penalista es considerada la garantía para obtener un juicio justo, toda vez que las pruebas de descargo son traídas al proceso tradicionalmente por el abogado defensor.

Esta clásica faceta del abogado penalista, comprende desde la asistencia a la persona investigada en su primer llamamiento policial o judicial hasta el juicio, y posteriores recursos. Aquí, pueden distinguirse como supuestos de intervención del abogado penalista:

1.- Asistencia en comisaría:

Se produzca en caso de detención o de citación, la primera declaración es crucial. El abogado penalista asesorará al cliente sobre cuál es la mejor opción entre prestar declaración o ejercer su derecho a guardar silencio, pues aunque desde el 1 de noviembre de 2015 el abogado puede entrevistarse reservadamente con el detenido previamente a la declaración (art.520.6.d) L.E.Crim.), no existe en la práctica un acceso a toda la información contenida en el atestado, toda vez que el artículo 520.2.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que traspone la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, recoge que el detenido tendrá derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención, afirmación cuyo contenido es difuso y tampoco vino a aclarar la STC 13/2017, de 30 de enero de 2017.

2.- Asistencia en dependencias judiciales:

Se produzca como consecuencia de una detención anterior o bien por llamamiento judicial, tras denuncia o querella, el abogado penalista asesorará al cliente en su declaración ante el Juez, ahora sí, habiendo tenido acceso al expediente judicial y a los indicios de delito que pesen contra la persona investigada, además de contar con sus propios argumentos y pruebas de descargo, recomendando así la mejor estrategia argumental.

3.- Defensor en el proceso:

El proceso penal tiene en toda su extensión diversas fases: investigación, intermedia y, eventualmente, el juicio oral (sin perjuicio del sistema de recursos). El abogado penalista es el profesional que intervendrá en todas ellas tratando de hacer valer los argumentos defensivos y las pruebas de descargo.

4.- Interposición de denuncias:

Analógicamente, toda persona agraviada o víctima de un delito tiene derecho a interponer una denuncia ante las autoridades policiales o judiciales y a ejercer la acusación particular en el proceso que se derive del delito, en búsqueda de la restitución o reparación de sus derechos, incluyendo la indemnización a que hubiere lugar por razón del delito soportado. En este sentido, la intervención del abogado penalista será análoga a la del defensor pero tratando de hacer valer, precisamente, los argumentos y pruebas de cargo, en búsqueda de la mayor satisfacción del derecho lesionado de su cliente. Se incluyen aquí, además de la asistencia en comisaría y juzgado, la redacción de denuncias o querellas y la recopilación de pruebas (periciales, por ejemplo).

 El abogado penalista-asesor privado

Sucede en los últimos tiempos, que la figura del abogado penalista adquiere un rol cada vez más importante como asesor privado, tanto de personas físicas como jurídicas; en este último caso, a raíz del nacimiento de su propiaresponsabilidad penal.

5.- Prevención de delitos de “cuello blanco”:

Las personas físicas recaban normalmente los servicios del penalista a través de otros asesores como economistas, fiscalistas o gestores patrimoniales a la hora de realizar determinadas operaciones privadas (inversiones patrimoniales, movimientos de capital, constitución de instrumentos fiduciarios, sucesiones) que pueden constituir en circunstancias concretas figuras delictivas (alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, evasión fiscal). En estos últimos supuestos, es clara también la tendencia a contar con el asesoramiento del abogado penalista de los despachos especializados en materia fiscal y asesoramiento patrimonial.

6.- Prevención de delitos económicos:

Pero son las empresas y organizaciones las que han resultado más proactivas, comenzando a dotar a sus Consejos con expertos penalistas. El auge del Derecho Penal Económico y la existencia de figuras delictivas societarias (adopción de acuerdos abusivos, quebranto de derechos de los socios), sin duda, así como el nacimiento de la responsabilidad penal de las corporaciones, tienen la culpa. Así, al momento de redactar un contrato con proveedores, al tomarse una decisión estratégica en el seno de una corporación o de adoptar una política fiscal concreta, por poner algunos ejemplos, el abogado penalista es el mejor preparado para dictaminar que ésta o aquélla conducta son susceptibles de constituir alguna figura delictiva; máxime, con la progresiva tipificación de nuevos delitos al compás de la evolución de nuevas formas de criminalidad (delitos informáticos o del ciberespacio, nuevas modalidades de estafa, delitos relacionados con los negocios).

 El abogado penalista-analista (due diligence-riesgos penales)

La mencionada responsabilidad penal de las personas jurídicas y la creciente importancia de los Programas de Compliance ha hecho saltar las alarmas en el mundo empresarial. Y no es que aquélla haya supuesto el nacimiento de nuevos delitos, sino que ahora las organizaciones responderán por falta de prevención (entendida como defecto de organización) en la comisión de delitos por parte de otros.

7.- Prevención de riesgos en transacciones, absorciones y fusiones:

Ello ha propiciado el auge de la diligencia debida (Due Diligence) no sólo respecto del personal de la empresa, sino también para con terceros, entendidos como socios de negocio, proveedores, autónomos o empresas subcontratadas e incluso clientes. Operaciones como las fusiones o absorciones requieren analizar el historial de la empresa absorbida, pero también las simples colaboraciones entre marcas o las prestaciones de servicios. El abogado penalista aportará en los procesos de Due Diligence su visión del riesgo penal para el caso de que pueda transmitirse.

8.- Prevención de riesgos penales:

Ante el creciente interés de las organizaciones por adoptar -y mostrar- una cultura ética en la forma de hacer los negocios, cimentada en el cumplimiento normativo, la inclusión de los riesgos penales entre aquellos que valorar ha otorgado un papel preponderante al abogado penalista, que normalmente ha ampliado sus conocimientos en materias como el Buen Gobierno, la Gestión del Riesgo y el Compliance. Aquí, lógicamente, su papel se centrará en la evaluación, análisis y valoración de los procesos corporativos conforme a los tipos penales exigibles a la persona jurídica.




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