Las Sras. Maria Elisabeth Bauer y Martina Broßonn solicitaron a los antiguos empleadores de sus maridos fallecidos, a saber, respectivamente, la Stadt Wuppertal (Municipio de Wuppertal, Alemania) y el Sr. Volker Willmeroth (en su calidad de propietario de la empresa TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth), el pago de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por sus cónyuges antes de su fallecimiento. Al ser rechazadas sus solicitudes, acudieron a los tribunales de lo social alemanes.
En este contexto, el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre el tiempo de trabajo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (más concretamente su artículo 31, apartado 2), que establecen el derecho de todo trabajador a unas vacaciones anuales retribuidas. Según la citada Directiva, dichas vacaciones deberán ser de una duración de al menos cuatro semanas.
El Bundesarbeitsgericht recuerda que el Tribunal de Justicia ya declaró, en la sentencia Bollacke, que la Directiva se opone a una legislación o práctica nacional que establece que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin generar derecho a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador.
No obstante, desea que se dilucide si el mismo principio rige cuando el Derecho nacional excluye que esa compensación económica pueda formar parte del caudal hereditario. Según la legislación alemana, interpretada por el Bundesarbeitsgericht, el derecho a vacaciones del difunto se extingue por el fallecimiento, de modo que no puede convertirse en un derecho a una compensación económica ni formar parte del caudal hereditario. Según el Bundesarbeitsgericht, las disposiciones alemanas en cuestión no permiten otra interpretación. En caso de que el Derecho de la Unión sea contrario a la citada normativa nacional, el Bundesarbeitsgericht desea saber también si el heredero puede invocar directamente el Derecho de la Unión, especialmente en un litigio contra un empleador privado, como el Sr. Willmeroth.
En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Yves Bot considera que no hay razón alguna para cuestionar la solución que adoptó el Tribunal de Justicia en la sentencia Bollacke. En particular, señala que, en esa sentencia, el Tribunal de Justicia tuvo efectivamente en cuenta la cuestión sucesoria en la solución adoptada.
Así pues, propone confirmar que la Directiva se opone a una normativa o práctica nacional, como la controvertida en los asuntos principales, que establece que, cuando la relación laboral llega a su fin por el fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, y que, en consecuencia, no permite que se pague dicha compensación a los herederos del difunto.
En cuanto a las consecuencias que el Bundesarbeitsgericht debe extraer de esta declaración de incompatibilidad del Derecho alemán con la Directiva, el Abogado General recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la obligación del juez nacional de interpretar el Derecho nacional de conformidad con el Derecho de la Unión no impone una interpretación contraria a las disposiciones del Derecho nacional. No obstante, el mero hecho de que un órgano jurisdiccional nacional haya interpretado de forma reiterada una norma de su Derecho en un sentido que no es compatible con el Derecho de la Unión no impide una interpretación conforme.
Si el Bundesarbeitsgericht siguiera considerando que le es imposible realizar una interpretación conforme, el Abogado General distingue entre los dos casos
En el caso de la Sra. Bauer, dado que su marido estaba empleado por un organismo de Derecho público, a saber, la Stadt Wuppertal, la viuda puede invocar sin problemas contra el referido organismo su derecho a una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, derecho que le confiere directamente la Directiva. Por tanto, el Bundesarbeitsgericht debe abstenerse de aplicar cualquier norma nacional contraria.
En cambio, el caso de la Sra. Broßonn es más complicado, pues su marido estaba empleado por una persona de Derecho privado. En efecto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una directiva no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular, por lo que no puede ser invocada, como tal, contra una persona privada ante un órgano jurisdiccional nacional.
Derecho social absolutamente fundamental
No obstante, según el Abogado General, el derecho a vacaciones anuales retribuidas reconocido actualmente en el artículo 31, apartado 2, de la Carta no sólo constituye un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, sino que debe ser calificado también de derecho social absolutamente fundamental.
El Abogado General entiende que ese artículo de la Carta posee las cualidades necesarias para poder ser invocado directamente en un litigio entre particulares con el fin de excluir la aplicación de disposiciones nacionales cuyo efecto sea privar a un trabajador de su derecho a un período anual de vacaciones retribuidas. En efecto, dicho artículo tiene carácter imperativo y autosuficiente, en el sentido de que no requiere la intervención de ningún acto complementario para producir directamente efectos sobre los particulares.
Según el Abogado General, de las explicaciones sobre la Carta (que se remiten a la Directiva) se desprende que el artículo 31, apartado 2, de la Carta garantiza a todos los trabajadores un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
Esta imbricación de las normas también es la causa de que el derecho a una compensación económica que debe asistir a todo trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de la conclusión de la relación laboral, como resulta de la Directiva y como ha reconocido y precisado el Tribunal de Justicia, deba considerarse un derecho protegido por el artículo 31, apartado 2, de la Carta.
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