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El Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz ha reconocido el derecho de una abogada a cobrar la prestación de desempleo y a la vez estar dada de alta en la Mutualidad.

Por ello ha condenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a reanudar el pago de la prestación y a indemnizarla con 600 euros por daños morales y económicos.

La letrada Marta Díaz Fernández de Soria demandó al SEPE por retirarle la prestación de desempleo cuando todavía le correspondían 15 días, a pesar de que en la oficina le informaron de que “no había problema en recibir la prestación hasta un máximo de nueve meses y darse de alta como autónoma”, tal y como indica la abogada.

Desde el SEPE rechazaron su reclamación por considerar que no “ha causado alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social”. Sin embargo, Francisco Javier Gómez Caballero, letrado y compañero de la abogada afectada, alegó que “la Mutualidad es un régimen alternativo al de autónomos y cubre las contingencias que cubre la Seguridad Social, por lo tanto, debe ser igual para recibir la prestación”, asegura.

El juzgado ha reconocido por tanto que las mutualidades de Previsión Social son “alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)” y la letrada ya ha recibido el pago que le faltaba. En cuanto a la indemnización, el SEPE ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la cuantía y aún no se ha resuelto la petición.

Los letrados habían solicitado una indemnización de 1.000 euros y les concedieron 600 euros. “Reclamamos estos daños morales porque le han quitado sin ningún derecho el único ingreso que recibía en esos momentos”, señala Francisco Javier Gómez, en una situación en la que “si la funcionaria le dice que no se cumplen los requisitos, se espera 15 días para darse de alta en la Mutualidad y los hubiese cobrado”.

Además matiza que para futuras reclamaciones por parte de los compañeros abogados “en primera instancia estos derechos ya han sido otorgados”.




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